REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 09 de Noviembre de 2021

211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: GERMAN DE JESUS DUQUE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.743.044, domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: LILIBETH DEL VALLE MARQUEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.352.991, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.462, con domicilio Procesal en la Carrera 5, entre calles 3 y 4, Casa N° 3-52 de la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2908

I NARRATIVA

En fecha, 01-10-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: GERMAN DE JESUS DUQUE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.743.044, domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: LILIBETH DEL VALLE MARQUEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.352.991, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.462, con domicilio Procesal en la Carrera 5, entre calles 3 y 4, Casa N° 3-52 de la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil; constante de un (01) folio útil, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con diez (10) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: MARIA OMAIRA GARCIA DE DUQUE, a los ciudadanos: GERMAN DE JESUS DUQUE PERNIA y ALBERT LEONEL DUQUE GARCIA en su condición de cónyuge sobreviviente e hijo respectivamente. (F. 01-11).
En fecha 13-10-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente, se fijó la oportunidad de evacuación de los Testigos para el Segundo Día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: KATHIUSKA DEL VALLE MORA ZAMBRANO y GONZALO ANTONIO GARCIA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.862.663 y V-9.128.503, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 12).
En Fecha 15-10-2021, Este Tribunal dicto auto en el cual se declaro desierta la declaración de la testigo ciudadana: KATHIUSKA DEL VALLE MORA ZAMBRANO (F. 13).
En Fecha 15-10-2021, Este Tribunal dicto auto en el cual se declaro desierta la declaración del testigo ciudadano: GONZALO ANTONIO GARCIA MONCADA (F. 14).
En fecha 29-10-2021, el Ciudadano: GERMAN DE JESUS DUQUE PERNIA, consigno escrito donde solicita se desestime a la testigo ciudadana: KATHIUSKA DEL VALLE MORA ZAMBRANO, y en su lugar se nombre a la ciudadana: ALBANY COROMOTO DUQUE MORA. Igualmente solicita se fije nuevo día y hora para la Evacuación de los testigos ciudadanos: ALBANY COROMOTO DUQUE MORA y GONZALO ANTONIO GARCIA MONCADA. (F. 15-16).
En Fecha 02-11-2021, Este Tribunal, dicto auto en el cual se provee de conformidad y se fija la Oportunidad de Evacuación de los Testigos ciudadanos: ALBANY COROMOTO DUQUE MORA y GONZALO ANTONIO GARCIA MONCADA para el Segundo día de despacho a las 09:30 a.m. y 10:00 a.m. (F 17).
En fecha 04-11-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ALBANY COROMOTO DUQUE MORA, identificada en autos. (F. 18).
En fecha 04-11-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: GONZALO ANTONIO GARCIA MONCADA, identificado en autos. (F. 19).

II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: los ciudadanos: GERMAN DE JESUS DUQUE PERNIA y ALBERT LEONEL DUQUE GARCIA, solicitan se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de MARIA OMAIRA GARCIA DE DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.746.529; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 205, de fecha 20/07/2021, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a la causante: MARIA OMAIRA GARCIA DE DUQUE (F 07-08); copia certificada de acta de matrimonio Nº 66, del 20/08/1999, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a GERMAN DE JESUS DUQUE PERNIA y MARIA OMAIRA GARCIA DE DUQUE (F. 09-10), copia certificada de acta de nacimiento Nº 519, del 07/08/2003, emanada del Registro Civil de El Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a ALBERT LEONEL DUQUE GARCIA, (F. 11), así como la copia de cédula de identidad del solicitante, su hijo y testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como herederos (esposo e hijo) los ciudadanos: GERMAN DE JESUS DUQUE PERNIA y ALBERT LEONEL DUQUE GARCIA, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: ALBANY COROMOTO DUQUE MORA y GONZALO ANTONIO GARCIA MONCADA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que los unía a los solicitantes con la fallecida, MARIA OMAIRA GARCIA DE DUQUE, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: GERMAN DE JESUS DUQUE PERNIA y ALBERT LEONEL DUQUE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.743.044 y V-29.848.129 en su condición de cónyuge sobreviviente e hijo, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de MARIA OMAIRA GARCIA DE DUQUE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.746.529, fallecida según consta en Acta de defunción N° 205, de fecha 20 de julio de 2021, expedida por el Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrado ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:25 horas de la mañana.

SOLICITUD Nº 2908
JEGG.-