REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2019-000866.
SOLICITANTES: FLOR MORELIA ALMEIDA GARCIA Y FRANKLIN JESUS RAMIREZ SOJO.
ABOGADA ASISTENTE: ALBA R. CACERES M., IPSA N°160.082.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por losw ciudadanos FLOR MORELIA ALMEIDA GARCIA Y FRANKLIN JESUS RAMIREZ SOJO, asistidos de abogada, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio a su favor, sobre unas bienhechurías de uso residencial, ubicada en Naiguatá, Barrio San Antonio, Calle N°09, Casa N°36-23, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Informe de Inspección NºDPPCUC-CEB-176-2021, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del Informe de Inspección se desprende que el lote de terreno es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente Título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, y en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos FLOR MORELIA ALMEIDA GARCIA Y FRANKLIN JESUS RAMIREZ SOJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.990.745 y V-6.494.090 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CEB-176-2021, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). AÑOS. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA
NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las nueve antes meridiem (09:00 A.M), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
NANCY USECHE
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