REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2021-000422
SOLICITANTE: IVAN JOSE LOPEZ RAMIREZ.
ABOGADO ASISTENTE: WIRLENE G. LOPEZ R., IPSA N°219.203.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito de DIVORCIO, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil, por el ciudadano IVAN JOSE LOPEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V-6.481.854, asistido de abogada, mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre él y la ciudadana TANIA MARGARITA ALVAREZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V-6.494.975, de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Alega el ciudadano IVAN JOSE LOPEZ RAMIREZ, en su escrito de solicitud de Divorcio, en términos generales lo siguiente: 1) Que en fecha 28 de Agosto de 1987, contrajo matrimonio, con la ciudadana TANIA MARGARITA ALVAREZ OROPEZA, tal como consta en acta de matrimonio que se anexa para su comprobación, que su último domicilio conyugal estable se constituyo en la subida principal del Sector San Julián, Casa Olga Gissel (segunda planta), N°23, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado La Guaira. 2) Que en fecha 14 de octubre del año 2013 hace más de cinco (05) años, están separados de hecho, en virtud a las múltiples desavenencias que hicieron imposible la vida en común.
En fecha 02 de agosto de 2021, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó la citación de la ciudadana TANIA MARGARITA ALVAREZ OROPEZA, asimismo de la Representante del Ministerio Público, para que comparecieran por ante el Tribunal, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente sobre la presente solicitud.
En fecha 30 de agosto de 2021, compareció la parte solicitante y consignó los fotostatos respectivos para la citación de la ciudadana TANIA MARGARITA ALVAREZ OROPEZA, así como los fotostatos destinados para la práctica de la notificación a la Representante del Ministerio Público, siendo libradas en fecha 01 de septiembre de 2021.
En fecha 25 de octubre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejó constancia mediante diligencia, de haber citado a la Representante del Ministerio Publico y a la contraparte ciudadana TANIA MARGARITA ALVAREZ OROPEZA.

En fecha 27 de octubre de 2021, la ciudadana TANIA MARGARITA ALVAREZ OROPEZA, asistida por el abogado JUAN M. GONZALEZ B., inscrito en el inpreabogado bajo el N°30.010, presento escrito mediante el cual convino en todos y cada uno de los hechos narrados en el escrito de solicitud en cuanto al Divorcio. No obstante, realizo aclaratoria respectiva en lo referente a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial; a lo cual esta Juzgadora, hace del conocimiento de las partes, que no tiene nada sobre lo cual pronunciarse al respecto, que lo concerniente a dichos bienes debe ventilarse por un procedimiento distinto.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que venció el lapso para que la representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares emitiera su opinión sobre la presente solicitud, la cual no consta en autos, y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, considera esta juzgadora que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de Divorcio 185-A:

DISPOSITIVO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no consta la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos IVAN JOSE LOPEZ RAMIREZ y TANIA MARGARITA ALVAREZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- V-6.481.854 y V-6.494.975, respectivamente, contraído por ante el EXTINTO Juzgado III de Parroquia del Departamento Vargas, en fecha 28/09/1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ahora bien, por cuanto los libros de Registro Civil de Matrimonio del prenombrado extinto Juzgado, reposan por ante este Tribunal, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo y previa solicitud de la respectiva ejecución por la parte interesada, se procederá conforme a la Ley. Asimismo, ofíciese al Registro competente, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de noviembre dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ,

MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta antes meridiem (10:50 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE




MG/UN