REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2021-000465.
SOLICITANTE: YHOANA MARLYNS QUEZADA MATOS.
APODERADO JUDICIAL: FRANKLIM R. RENGEL A., IPSA N°35.451.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por la ciudadana YHOANA MARLYNS QUEZADA MATOS, asistida de abogado, mediante la cual solicito le fuese decretado Título Supletorio a su favor, sobre unas bienhechurías de uso residencial, ubicadas en el Palmar Oeste, Avenida Ostender, Callejón Apamate, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Informe de Inspección NºDPPCUC-CEB-154-2021, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe de Inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YHOANA MARLYNS QUEZADA MATOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°18.535.055, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CEB-154-2021, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). AÑOS. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA
NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta antes meridiem (09:50 A.M), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
NANCY USECHE

MG/NU