REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
211º y 162º

ASUNTO: WP12-S-2021-000774
SOLICITANTE: JESSENIA RODRIGUEZ DE VELASQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, IPSA N°81.048
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana JESSENIA RODRIGUEZ DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.064.195, asistida de abogado, mediante la cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos JOEL JOSE VELASQUEZ SALAZAR, ARMANDO JOSE VELASQUEZ SALAZAR, WUINCLAR JOAR VELASQUEZ RODRIGUEZ y JOELYS DEL CARMEN VELASQUEZ RODRIGUEZ, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus JOEL JOSE VELASQUEZ SALAS, ex titular de la identidad N° V-6.472.127, fallecido en fecha 02 de Octubre de 2021, según acta de defunción N°179, de fecha 04 de Octubre de 2021, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado la Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JESSENIA RODRIGUEZ DE VELASQUEZ, JOEL JOSE VELASQUEZ SALAZAR, ARMANDO JOSE VELASQUEZ SALAZAR, WUINCLAR JOAR VELASQUEZ RODRIGUEZ y JOELYS DEL CARMEN VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- V-11.064.195, V-18.142.508, V-20.006.394, 23.597.682 y V-27.042.812 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus JOEL JOSE VELASQUEZ SALAS, ex titular de la identidad N° V-6.472.127, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la independencia y 162° de federación.-
LA JUEZ

MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE.

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30 M.) se publicó y registro la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE.




MG/UN