REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
ASUNTO WP12-S-2021-000817
PARTE SOLICITANTE: JERONIMA HERRERA SANTANA.
ABOGADO ASISTENTE: IRIS M. PIÑANGO T., IPSA N° 150.515.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana JERONIMA HERRERA SANTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-3.609.713, debidamente asistida por la abogada IRIS MAIROBEL PIÑANGO TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°150.515, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a las testigos, ciudadanas DAYANA MATYURI MELENDEZ HIDALGO Y VANESSA DEL VALLE GAMBOA BASTARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.830.630 y V-17.408.806 respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadana JERONIMA HERRERA SANTANA. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). AÑOS. 211° de la Independencia y 162º de la Federación. Siendo las doce y siete meridiem (12:07 M.), se publicó la anterior resolución.-
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG.NANCY USECHE
MG/NU
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