REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Año 211 de la Independencia 162 de la Federación
ASUNTO PRINICIPAL: WP11- R-2021- 000011
ASUNTO : WP11- R -2021- 000011
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADO: ANDERSON JAVIER MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V -15.831.604
ASISTIDO POR REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADO: PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 41.946
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
I
ANTECEDENTES
Conoce esta Alzada, el recurso de apelación interpuesto en fecha seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021) por el abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.946, en su carácter de apoderado judicial del presunto agraviado, ciudadano ANDERSON JAVIER MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.831.604, contra la decisión de fecha ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró: “ ( …) INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, intentada por el ciudadano ANDERSON JAVIER MONTILLA, en contra de la Entidad de Trabajo INSTITUTO AEREOPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales relativo al agotamiento de los recursos ordinarios o preexistentes”.

II
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA
Alegó en su oportunidad que el presunto agraviado prestó servicios en el INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA”, con el cargo de primer oficial de seguridad de la aviación, ingresando en fecha 01 de Septiembre de 2011 y que en durante la relación laboral, específicamente en fecha veinte (20) de enero de 2021, se le otorgó el correspondiente reposo médico por un lapso de 21 días, es decir desde el veinte (20) de enero de 2021 hasta el 09 de febrero de 2021, tal como se evidencia de reposo médico que acompañó marcado “A”. Seguidamente en fecha nueve (09) de Febrero de 2021, le fueron dados nuevos reposos médicos como continuación del primer reposo, por un período de 21 días contados desde el nueve (09) de Febrero de 2021 al primero (01) de marzo de 2021, un tercer reposo, por 21 días contados desde el tres (03) de marzo de 2021 al veintitrés (23) de marzo de 2021, los cuales se encuentran en proceso de convalidación por ante el IVSS y que acompañó marcado “C” “D” y “E”. Alegó igualmente que se negaron a reconocer sus reposos y tramitación, por lo que “constituye un acto de violencia inaceptable que vulnera lo más elementales derechos del trabajador responsabilidad que implica el surgimiento de una enfermedad profesional como en el caso que nos ocupa , siendo la repuesta del patrono la agresión y el pretender abandonar a la suerte al trabajador, tal abandono y pretender paralizar los trámites burocráticos necesarios para que mi familia puede servirse es manifiestamente violatorio de las garantías constitucionales del principio de la protección y de la vida de los seres humanos en general, y evidentemente el de los trabajadores , así como el derecho a la salud , a conocer cualquier procedimiento disciplinario que pueda existir si efectivamente lo hubiere, a no ser acosado ni agredido, vale decir a la eliminación de toda forma de defensa ,a la igualdad ante la ley, a la legalidad administrativa, actividad de los funcionarios al servicio del Estado, así como el debido acatamiento a la constitución y a las responsabilidades sociales”. Señaló el presunto agraviado que los representantes del Instituto le recibieron los dos primeros reposos sin objeción alguna, pero luego al presentar el tercer reposo ( dado que la lesión sufrida está constituida en una enfermedad profesional de tipo generativa) , el día 04 de marzo de 2021, si bien fue recibido, posteriormente, el subdirector de seguridad EMMANUEL ROBERTO MILLAN SIMONPIETRI, le informó que a partir de ese momento no podría recibir más reposos médicos amenazándolo con las presunta apertura de un expediente administrativo, se negó a devolverle el certificado original que afecta la convalidación del mismo por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, “siendo el objetivo de tal retención indebida pretender obligarme a reincorporarme a mi trabajo para abrir no se que expediente administrativo en mi contra.”
Manifestó posteriormente que acudió por ante la Inspectoría del trabajo el Estado La guaira, en fecha cinco ( 05) de marzo de 2021, a los fines de presentar formal procedimiento de reclamo contra el INSTITUTO AEROPUERTO DE MAIQUETIA, toda vez que se niegan a tramitar su reposo médico y no se le permite tampoco cumplir con mis labores, lo cual se tramitó a través del expediente 036-2021-01-00126, sin que eso generara cambio alguno en la actitud agresiva y violadora de sus derechos de parte del IAIM. Es por ello que, acudió entonces ante la Defensoría del Pueblo para denunciar el acoso lo cual se sustancia a través del Expediente Número P-21-000-89. Igualmente se tramitan por ante el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES el expediente Número VAR-2017-0026, siendo que finalmente solicita por esta vía de amparo constitucional que 1.-Que cesara el acoso laboral en su contra. 2. Que se garantizara el derecho de ser evaluado debidamente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y se ordene tramitar la forma 14-08.3.- Que cesara el hostigamiento hacia su persona 4.- Que se reconozca su derecho a la salud reconociendo sus reposos médicos. 5.- Respeto al debido proceso en los procedimientos administrativos que se sustentan ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) por la enfermedad profesional que denuncia.

II
DE LA COMPETENCIA
De acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos, Garantías Constitucionales, corresponde al Tribunal Superior conocer de presente apelación
III
DEL FALLO APELADO
La sentencia apelada declara inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ANDERSON JAVIER MONTILLA, ya identificado en autos, tal como se observa de señalado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas cuando indicó:
“En este sentido, al indicar el presunto agraviado que la Entidad de Trabajo INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAI QUETÍA, con su negativa de cumplir a la tramitación de la forma 14-08, para poder ser evaluado debidamente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para la validación de los reposos que le fueron otorgados al ciudadano ANDERSON JAVIER MONTILLA, se pudo constatar que en virtud del incumplimiento de la empresa, se violentan sus derechos constitucionales.
En este mismo orden de ideas, se evidencia en el folio once (11) del presente expediente, copia simple de inicio de procedimiento administrativo contentivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos contentivo en expediente administrativo Nro. 036-2021-01-00126, de fecha 05/03/2021, donde el trabajador denuncia que fue despedido el día 04 de marzo de 2021, en donde se evidencia que providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo que ponga fin a este procedimiento administrativo, el cual fue incoada por el ciudadano ANDERSON JAVIER MONTILLA, identificado en autos en contra de la Entidad de Trabajo INSTITUTO AEREOPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA.
Igualmente se evidencia que la parte actora, cita denuncia realizada en la Defensoría del Pueblo, por acoso laboral con la Entidad de Trabajo supra citada, y que sustancia bajo el expediente administrativo Nro. P-21-00089. Por tal motivo, siendo que el propio demandante reconoce haber dirigido su acción por esta Institución no consignó prueba alguna que hubiese concluido tal procedimiento.
Asimismo se aprecia que el agraviante señala que presentó denuncia por ante Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales (INPSASEL) VAR-2017-0026 por su situación laboral y enfermedad profesional sufrida, sin que tampoco conste en autos, que hubiese concluido tal procedimiento administrativo o se evidencie resulta alguna.
En este orden de ideas, evidenciándose en autos que el presunto agraviado denunció su despido gozando de inamovilidad, y solicitó su reenganche y pago de salarios caídos, y siendo el caso que conforme a las facultades y competencias conferida a los Inspectores del Trabajo establecidas en los artículos 509 y 512 Ejusdem, no se agota la ejecución de los actos administrativos de efectos particulares relativos a reenganche y pago de salarios caídos de trabajadores con la sanción de multa, es por ello que el presunto agraviado debe solicitar al Inspector del Trabajo del Estado Vargas, la ejecución de reenganche y pago de salarios caídos, y el procedimiento de la multa de ser el caso, conforme a lo establecido en los artículos 509 y 512 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadores y Los Trabajadores vigente, relativas a la ejecución de los actos administrativos de efectos particulares dictadas por las Inspectorías del Trabajo.
De acuerdo con las razones anteriormente señaladas, considera quien decide que resulta INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, intentada por el ciudadano ANDERSON JAVIER MONTILLA, en contra de la Entidad de Trabajo INSTITUTO AEREOPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA, conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales relativo al agotamiento de los recursos ordinarios o preexistentes”.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Sube a esta alzada, apelación interpuesta por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.946, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual apela de la sentencia dictada en fecha 31 de Agosto de 2021, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en sede constitucional, la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ANDERSON JAVIER MONTILLA, ya identificado en autos , en contra de la entidad de Trabajo INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA, conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según se evidencia de sentencia de fecha 08 de julio de 2021 ( Folios 19-30), conforme al cual se deja constancia que a partir de esa fecha comienza a transcurrir el lapso de los 30 días a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, vista la apelación ejercida (tempestivamente) por el quejoso, y declarada como fue la competencia de este Tribunal para el conocimiento de la presente causa, pasa esta alzada a pronunciarse, sobre lo decidido por Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en sede Constitucional, respecto a la inadmisibilidad de la presente acción, al considerar que no se “agotó la ejecución de los actos administrativos de efectos particulares relativos al reenganche y pago de salarios caídos de trabajadores con la sanción de la multa ( ...)”.

Al respecto, se aprecia que es criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallos y así lo dejó establecido el A-quo en su sentencia, la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Sin embargo, no es supletoria, ni subsidiaria, ni sustitutiva de los recursos ordinarios y extraordinarios contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano, por lo que la misma no procede cuando otras vías judiciales son conducentes para el logro de los fines procesales que se persiguen con la acción de amparo, a menos que se demuestre que dicha acción sea el medio idóneo para alcanzar tales fines, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en donde se expresan los presupuestos procesales que deben ser cumplidos por el accionante en amparo, a los efectos de que su acción sea admitida.
Así vemos, que el numeral 5º del artículo 6 Ejusdem prevé que no será admisible el amparo “(…) cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…”.
En el caso de autos, se aprecia que el solicitante luego de explanar su denuncia señala que presentó reclamo a la Inspectoría del Trabajo del Estado La Guaira, en fecha 05 de Marzo de 2021, en virtud de que se niegan a tramitar su reposo médico. Sobre este punto se aprecia, según documental inserta en autos al folio once (11), que lo cierto es que el trabajador presuntamente agraviado solicitó su reenganche y pago de salarios caídos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, manifestando que fue despedido el día 04 de Marzo de 2021, lo cual se tramita en el expediente administrativo número 06-2021-01-00126.
Igualmente señala también que acudió a la Defensoría del Pueblo para realizar denuncia de acoso laboral, lo cual se sustancia bajo el Nro. P-21-00089.
Y por último señala que acudió por ante Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) para tramitar la denuncia por enfermedad profesional lo cual se tramita en el expediente administrativo VAR-2017-0026.
De lo anterior se desprende que el agraviado incurre en primer lugar, en una contradicción, cuando solicita que sea evaluado debidamente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y se ordene a la Entidad de Trabajo Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, tramitar la forma 14-08, pero de las actas procesales se evidencia que inició procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, alegado que fue despedido el día cuatro (04) de Marzo de dos mil veintiuno (2021), y en segundo lugar, omite el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad para presentar la acción de amparo, por cuando no se evidencia de las actas procesales que hubiese agotado en forma definitiva los procedimientos administrativos iniciados por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y Defensoría del Pueblo, por reenganche, enfermedad profesional y acoso laboral, según sea el caso, y /o que en caso de no haber recibido respuesta de estas instancias administrativa, tenía una vía ordinaria para obtener el restablecimiento de sus derechos constitucionales presuntamente vulnerados, representado por el ejercicio del recurso de abstención o carencia previsto en el artículo 23, cardinal 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En ese sentido, siendo que la acción de amparo requiere que se hubiesen agotado todas las instancias, y vías judiciales, y al no evidenciarse en autos que se hubiesen concluido los referidos procedimientos, ni que se hubiese ejercido la vía ordinaria para obtener respuesta de ello, requerimientos necesario para admitir la acción de amparo, es forzoso para esta Alzada confirmar la decisión de fecha ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021) del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en sede constitucional. ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha nueve (09) de Julio de dos mil veintiuno (2021), por el abogado PEDRO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.946, en su carácter de apoderado judicial del presunto agraviado, ciudadano ANDERSON JAVIER MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.831.604, contra la decisión de fecha ocho (08) de Julio de dos mil veintiuno (2021), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. SEGUNDO: SE RATIFICA la decisión dictada en fecha ocho (08) de Julio de dos mil veintiuno (2021), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, interpuesta en fecha nueve (09) de julio del dos mil veintiuno (2021). TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Remítase al Tribunal Segundo de primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas la presente causa a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía nueve (09) días del mes Noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

EL JUEZ
JAVIER GIRÓN

LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCÍA

JG/jg/mf/sc
WP11-R-2021-000011