REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Martes Dos (02) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021)
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

ASUNTO: WP11-L-2013-000042

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: FELIPE ELEAZAR BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V- 1.445.492.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994.-
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA ANTILLAS REAL ESTATE, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MIERE Y CARMEN SULBARÁN, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 97.741 y 45.496 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE PAGO.-

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL consignada en fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la cual corre inserta en el presente expediente en los folios desde noventa y seis (96) hasta cien (100) ambos inclusive, celebrada por INMOBILIARIA ANTILLAS REAL ESTATE, C.A. por una parte, Representada por el ciudadano FRANCISCO OCTAVIO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.460.436, en su condición de GERENTE ADMINISTRADOR de la Entidad de Trabajo, plenamente identificado en autos, e igualmente Abogado en Ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.058, y en Representación Judicial de la Demandada en este acto, y por la otra parte el ciudadano FELIPE ELEAZAR BELLO, parte actora en la presente causa, representado en este acto por su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994, plenamente identificada en autos; presentada ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, y visto que dicha transacción reúne los requisitos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto comprende los Derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así mismo, no es contraria a Derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo entre las partes, dándole así el efecto de cosa juzgada y declara TERMINADO el proceso. Y así mismo, por cuanto se evidencia que en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año en curso, fue librado oficio dirigido al Banco Central de Venezuela, a los fines de que realizara la actualización de cálculos y montos según la Sentencia Condenatoria, se hace saber a las partes que se deja sin efecto el contenido del Oficio Nº 216/2021 y una vez arribadas dichas resultas, sin que estas puedan tener alguna incidencia sobre la presente Decisión, este Tribunal procederá a realizar el cierre definitivo y envío del presente expediente al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS

Abg. TRIANA VIVAS
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 pm.).
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS
Abg. TRIANA VIVAS

PARTES: FELIPE ELEAZAR BELLO Vs. INMOBILIARIA ANTILLAS REAL ESTATE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
ASUNTO: WP11-L-2013-000042.
PIEZAS: CINCO (05) PIEZAS.