REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: WP11-L-2021-000026
PARTE DEMANDANTE: MILDRED MIRELISA AYALA MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.471.275.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: VANESSA DELGADO ARTEAGA, RADAMES BRAVO CALDERA y LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.432, 138.556 y 270.669, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO ALVARADO DORANTES; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.983.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), oportunidad para la cual está pautada la primera prolongación de la audiencia preliminar, este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de la comparecencia de la partes; es decir, de la profesional del derecho LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y por otra parte, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho RAFAEL ANTONIO ALVARADO DORANTES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, pautada para el día de hoy, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral con la ciudadana MILDRED MIRELISA AYALA MORALES y asimismo manifiesta no reconocer el salario mixto alegado y demandado por la parte actora, sin embargo, a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de DOS MIL DOSCIENTOS (2.200,00 $) DOLARES AMERICANOS SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo y asimismo solicitan a la Juez prolongar la presente audiencia para realizar dicho pago el día JUEVES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO (2021), a las diez (10:00 am ) de la mañana. CUARTO: se HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo se le hace saber a las partes intervinientes que al incumplimiento del presente acuerdo, para la fecha pautada, este Tribunal, procederá a la ejecución del monto aquí acordado. Se deja constancia, que las partes en vista del presente acuerdo no realizaron entrega de prueba alguna en el presente procedimiento. Asimismo se deja constancia de la entrega de las pruebas que en su debida oportunidad las partes entregaron. Es todo, firman conformes.
LA JUEZ,
Abg. MARBELYS BASTARDO
LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
RAFAEL ANTONIO ALVARADO DORANTES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. DARWING CASTILLO.
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