REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: WP11-L-2021-000029

PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ MICHELENA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.535.037.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES y ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES QUEZADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.016 y 303.138, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SALVA FODDS 2015, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA DEL CARMEN ZERPA AGULAR, MARÑIA DE LOS ANGELES GARCÍA MORALES y ALBERT CÁCERES ; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 142.340, 131.668 y 129.934, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), oportunidad para la cual está pautada la primera prolongación de la audiencia preliminar, este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de la comparecencia de la partes; es decir, los profesionales del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES y ALBERT CÁCERES, plenamente identificados. Iniciada la presente audiencia ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, PRIMERO: la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante, es decir, al ciudadano CARLOS JOSÉ MICHELENA, un monto único de DOSCIENTOS OCHENTAS DOLARES AMERICANOS (280 $), dicho monto es aceptado por la representación de la parte demandante en este acto, y los mismos corresponden a lo discutido y debatido en la audiencia preliminar, la parte demandada reconoce la relación laboral. SEGUNDO: el apoderado judicial de la demandante manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana juez se sirva homologar el presente acuerdo. en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la ley orgánica procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa El Acuerdo De Las Partes, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas consignadas en el presente caso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. MARBELYS BASTARDO



CARLOS ALBERTO MORANTES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



ALBERT CÁCERES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


Abg. DARWING CASTILLO.