REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: WP11-L-2021-000049
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER SOSA SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.544.870.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN LETIMAR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la consignación que antecede, realizada por el ciudadano alguacil JORGE ROMERO, adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, mediante el cual consigna Boleta de Notificación dirigida al ciudadano EDGAR ALEXANDER SOSA SOTO, dejando constancia que en fecha 25/11/2021, se entrevisto con la ciudadana MARIANELA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.800.119, quien se identificó como secretaria, y procedió a recibir y firmar la respectiva Boleta de Notificación, ahora bien, de una revisión minuciosa de los autos que conforman el presente expediente se observa:

En primer lugar que en la diligencia estampada por el Alguacil adscrito la cual riela inserta al folio 22, “que hizo entrega de la referida Boleta a la ciudadana MARIANELA GONZÁLEZ, en su condición de SECRETARIA, es de hacer notar que de la declaración expuesta en la diligencia estampada por el Alguacil; el mismo a pesar que procede a motivar sus dichos e identificar con exactitud a la persona a quien hizo entrega la Boleta de notificación, no verifico que dicha notificación se practicara en la persona del ciudadano EDGAR ALEXANDER SOSA SOTO (demandante), sino que habiéndose practicado en la persona de la ciudadana MARIANELA GONZÁLEZ, quien procedió a firmar de su puño y letra, como ASISTENTE ADMINISTRATIVO, según se desprende la propia Boleta folio 24, la misma es extraña a la persona a quien va dirigida la Notificación; circunstancia está que hace presumir a quien aquí suscribe, que dicha notificación está mal practicada, y la misma no llena todas las menciones señaladas en ella, por lo que se considera defectuosa y no producirá ningún efecto, pues es un requisito necesario para la eficacia de los actos. Asimismo, La notificación es un presupuesto formal y a su vez indispensable para dotar y revestir de eficacia los actos, al converger como una de sus principales finalidades el de darles publicidad, aviso y comunicación de su contenido al o los interesados, condición imprescindible para que puedan ejercerse todos los mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico pone a su favor.
A tal efecto, debemos entender a la notificación como un acto de comunicación que interactúa como un trasmisor que sirve principalmente para hacer eficaz aquello que se pretende informar, sea que signifique situaciones favorables o ventajosas para el administrado o que genere perjuicios o gravámenes en sus derechos.

El incumplimiento de los trámites legales en la realización de las notificaciones tendrá como consecuencia el que las mismas no surtan efectos sino a partir del momento en que se hubiesen realizado debidamente, o en su caso, desde la oportunidad en que el interesado se deba tener por notificado personalmente en forma tácita.
Evidentemente, así se evitaría que cualquier persona, que estando en la dirección suministrada se identifique como representante, familiar sin serlo, pueda firmar la notificación, trayendo con estos las sucesivas impugnaciones y apelaciones que lejos de conseguir un procedimiento más expedito y rápido, más bien obstaculice y retarde el que se haga justicia, amén de la infracción que de ello generaría al principio constitucional del derecho a la defensa y del debido proceso.

Siendo así una obligación expresa de los funcionarios judiciales, proceder a notificar de todo acto; pero cuidando que la misma sea realizada, según los parámetros contenidos en las normas que la regulan; además que todo vicio en la notificación para cualquier acto judicial es causal de reposición, haciéndose necesario subsanar el defecto en las notificaciones ya que las mismas son de estricto orden público; en virtud de lo cual este Juzgado procede a reponer la causa al estado de que se libre nueva Boleta de Notificación al ciudadano EDGAR ALEXANDER SOSA SOTO, en su condición de de parte demandante a los fines de que corrija el libelo de la demanda en los términos establecidos por el Tribunal. Se ordena librar Boleta de Notificación, una vez transcurridos los lapsos de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. MARBELYS BASTARDO


EL SECRETARIO


Abg. DARWING CASTILLO.