REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021)
211° y 162°
ASUNTO: WP11-L-2021-000034
PARTE DEMANDANTE: VENUS PATRICE TORREALBA GONCALVES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.459.516.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: VANESSA DELGADO ARTEAGA y RADAMES BRAVO CALDERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.432 y 138.556, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICANA”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALVARADO DORANTE; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 39.983.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy lunes, quince (15) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para la cual está pautada el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA, en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, de los profesionales del derecho VANESSA DELGADO ARTEAGA ARTEAGA y RADAMES BRAVO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, y por otra parte, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho RAFAEL ALVARADO DORANTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en poder notariado, el cual presenta en original y copia a los fines de la certificación por el Secretario y agregarlo al expediente, el cual consigna en este acto. Se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, pautada para el día de hoy las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de CUATRO MIL QUINIENTOS (4.500,00 $) DOLARES AMERICANOS SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo y asimismo solicitan a la Juez prolongar la presente audiencia para realizar dicho pago el día JUEVES VEINTE (20) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022), a las nueve (09:00 am ) de la mañana. CUARTO: se HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo se le hace saber a las partes intervinientes que al incumplimiento del presente acuerdo, para la fecha pautada, este Tribunal, procederá a la ejecución del monto aquí acordado. Se deja constancia, que las partes en vista del presente acuerdo no realizaron entrega de prueba alguna en el presente procedimiento. Es todo, firman conformes.
LA JUEZ,

Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA
VANESSA DELGADO y RADAMES BRAVO CALDERA,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

RAFAEL ALVARADO DORANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. JUDIHT GARCIA