REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
211º y 162º
Amparo Tributario.
En fecha 13 de septiembre de 2021. Se admite el amparo tributario interpuesto por NELBYS ORTIGOZA SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-11.914.477 y Registro de Información Fiscal (RIF V-11914477-8), con domicilio ubicado en: Calle 11 con avenida 16, casa Nº 3, Sector San Isidro, parroquia Presidente Páez del municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto como Representante Legal de la SUCESION ORTIGOZA RINCON VALDEMAR, con RIF Nº J411910058, quien falleció ab-intestato en fecha seis de noviembre del año 2014 (06/11/2014) y se ordena notificar a Gerente Región Los Andes, a los fines que en un plazo de 4 días de despachos contados a partir que conste en autos su notificación informe sobre la causa de la demora, ocasionadas presuntamente en Sector del Vigía, dependiente de tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT así mismo, anéxese al oficio copia certificada de la solicitud y del Amparo Constitucional 3430.
En fecha 14 de septiembre de 2021 se practicó la notificación.
En fecha 27 de septiembre de 2021 se agregó la respuesta, con los respectivos anexos, poder y la notificación de la resolución de sanciones debidamente notificada en fecha 17 de septiembre de los corrientes, además de las razones de la demora enviadas por el jefe de tributos internos del Vigía, estado Mérida, documentales que se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento civil y de ellos se desprende la representación del abogado actuante, que se emitió y notificó válidamente a la sucesión; dándole respuesta.
Consideraciones para decidir:
El amparo tributarios, busca solamente la obtención de la respuesta por parte de la administración tributaria cuando la demora es excesiva, tal como se despende de los artículos 310 y siguientes del Código Orgánico Tributario, ahora bien, probado como estaba la demora excesiva, sin embargo, el sector de vigía logro notificar la Resolución de Imposición de sanciones que era el objetivo de este recurso, pues clara estaba la recurrente que había declarado con extemporaneidad, sin embargo sin este acto administrativo era imposible continuar su trámite para obtener la solvencia necesaria. Las razones de precariedad en las que se encuentra la administración tributaria son lamentables y reflejan la situación de la administración pública en general, sin embargo, esta demora en la situación económica actual es perjudicial para el Estado y para los contribuyentes, por lo que debe tomar medidas el SENIAT para solventar la situación de personal que retarda las respuestas de los contribuyentes.
En el caso en particular suplida la demora debe declararse el decaimiento del objeto pues ya se cumplió con la respuesta, y así se decide.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL AMPARO TRIBUTARIO interpuesto por NELBYS ORTIGOZA SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-11.914.477 y Registro de Información Fiscal (RIF V-11914477-8), con domicilio ubicado en: Calle 11 con avenida 16, casa Nº 3, Sector San Isidro, parroquia Presidente Páez del municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto como Representante Legal de la SUCESION ORTIGOZA RINCON VALDEMAR, con RIF Nº J411910058, quien falleció ab-intestato en fecha seis de noviembre del año 2014 (06/11/2014) en ejercicio Carlos Enrique Moreno, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V - 14.361.315 e inscrito con el Inpreabogado N° 103.137
2. NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República y a solicitante por correo electrónico.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2021
Publíquese, regístrese y déjese copia electrónica para el Tribunal. Líbrese los oficios N° 302-21 y déjese copia electrónica de los mismo para el copiador de oficios llevado por el tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
LA JUEZ TITULAR
YULY CAROL GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se púbico la anterior sentencia bajo el Nro. 055 -2021
LA SECRETARIA.
Exp. 3416
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