REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintinueve (29) de octubre del año dos mil veintiuno (2021)
205° y 157
°
ASUNTO: WH12-X-2021-000001
ASUNTO N° WP11-L-2021-000007

INCIDENCIA DE TACHA DE TESTIGO

Vistos los escritos de promoción de pruebas ofrecidas por las partes, este Juzgado se pronuncia acerca de la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
Parte Demandante:

En los capítulos I, La parte demandante emitió sus consideraciones referidas al testigo tachado, las cuales para este Tribunal no son medios de pruebas. En consecuencia, no tiene material probatorio que providenciar en esta etapa procesal.

II
Parte demandada:

En el capítulo I, 1. Documentales: el promovente promovió documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, cursantes en las piezas primera y segunda del presente expediente, ambas inclusive. Dichas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y por cuanto las mismas no cursan en autos, manténgase en el expediente.
EL JUEZ


Abg. RAMON SANDOVAL

LA SECRETARIA


Abg. MARIANA GONZALEZ


RS/mg