REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación

Caracas, veintinueve (29) de octubre del dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-O-2021-000001

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JOSE GUILLERMO GARCIA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-17.482.787.

ABOGADOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: OSCAR EDUARDO GÓMEZ, JESSICA DEL VALLE COROMOTO HURTADO MEDINA Y CARLA ANDREA VAN STRANHLEN CÓNSTENLA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA No 191.391.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS, S.A. (CONVIASA).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: OSCAR RAMÓN DELGADO ÁLVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el número: 124.262.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ELIZABET SUÁREZ RIVAS, Fiscal Octogésimo quinto (85º) Del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Y Garantías Constitucionales del Área Metropolitana de Caracas y estado Vargas.


MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.






-II-
ANTECEDENTES

En fecha 14/10/2021, comparece ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas el ciudadano JOSE GUILLERMO GARCIA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 17.482.787, asistido por el abogado ALEXANDER MIGUEL JIMENEZ GRANADINO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA No 191.391.
En fecha 14/10/2021, fue distribuida la presente acción de amparo correspondiéndole el conocimiento de la misma, al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio.
En fecha 14/10/2021, se dio por recibido por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio,
En fecha 15/10/2021, se abstiene de admitir a trámite por considerar que se omitieron los requisitos señalados en la norma antes citada en cuanto:
Artículo 18: “…omisiss

4. Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;
5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo, y
6. Cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.”

Ordenando la notificación de Ley, en fecha 18/10/2021, se subsana el presente Amparo Constitucional.
En fecha 19/10/2021, se admite a trámite y ordenando la notificación de Ley.
Una vez debidamente notificadas todas las partes, en fecha 21/10/2021 y 22/10/2021, se fijó la celebración de la Audiencia Constitucional para el día 28/10/2021. Llegado el día se dejó constancia de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada por lo que se declaró DESISTIDA LA ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por el ciudadano JINSON GALARRAGA, titular de la cédula de identidad No. V-12.833.735.
III
DEL DESISTIMIENTO

Es necesario indicar que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Constitucional, la cual estuviere fijada para el día jueves 28 de octubre del año 202, este Tribunal dejó constancia en el Acta de lo siguiente:
“En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, actuando en sede Constitucional, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Constitucional; de conformidad con lo establecido en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N°. 07 de fecha primero (01) de Febrero del año dos mil (2000), caso: José Amado Mejía mediante la cual se adaptó a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el trámite del Procedimiento de Amparo Constitucional previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y debido a la naturaleza vinculante de dicho fallo, se procede a levantar la presente acta que contiene los alegatos y defensas esenciales del proceso; en consecuencia, se deja constancia de la incomparecencia de los siguientes ciudadanos: Presuntos Agraviado, JOSE GUILLERMO GARCIA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.482.787; ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte Presunta Agraviante, CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS, S.A. (CONVIASA); por medio de su Apoderado Judicial OSCAR RAMÓN DELGADO ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 124.262 y del Ministerio Público a través de la ciudadana Dra. ELIZABET SUÁREZ RIVAS, Fiscal Octogésimo quinto (85º) Del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Y Garantías Constitucionales del Área Metropolitana de Caracas y estado Vargas. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la audiencia constitucional y el ciudadano Juez procedió a informar a las partes, sus apoderados y al público presente, sobre las normas que han de cumplirse en el desarrollo de la audiencia. Este Tribunal deja constancia y le hace saber a las partes que el desarrollo y contenido de la presente audiencia, será reproducida por un equipo móvil y será desgravada en sentencia definitiva, por cuanto, no se cuenta con los mismos. En este estado, el ciudadano Juez le concede el derecho de la palabra al representante judicial de la parte Presuntamente Agraviante, a los fines de que proceda a exponer sus alegatos y defensa, quien manifestó: “en virtud de la incomparecencia de la parte agraviada solicita ante este Tribunal declare la consecuencia jurídica, contemplada en la Ley”. Se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial del Ministerio Público, visto la incomparecencia de la parte agraviada a la presente audiencia fijada para el día de hoy a las 10:00 am de la mañana, esta representación judicial solicita que se declare terminado el procedimiento por abandono del trámite. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a dictar el dispositivo del fallo, quedando expresado en los siguientes términos:
DISPOSITIVA

Oídos los argumentos de hecho y de derechos expuestas por los intervinientes durante la celebración de la Audiencia Oral Constitucional, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, la presente acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano JOSE GUILLERMO GARCIA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.482.787, en contra de la Entidad de trabajo CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS, S.A. (CONVIASA). SEGUNDO: Se ordena la notificación a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AL MINISTERIO PÚBLICO.TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.”.

Ahora bien, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, mediante sentencia N° 07, de fecha primero (1°) febrero de dos mil (2000), con Ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, caso: José Amado Mejía Betancourt, estableció:

“(…) En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias (…)” (Negritas y resaltado de este Juzgado).

Finalmente, este Tribunal vista la incomparecencia del presunto agraviado ciudadano JOSE GUILLERMO GARCIA MONTILLA, a la Audiencia de Amparo Constitucional de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el criterio anteriormente transcrito declara el DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Así Se Declara.

-III-
DISPOSITIVO

Oídos los argumentos de hecho y de derechos expuestas por los intervinientes durante la celebración de la Audiencia Oral Constitucional, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO, la presente acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano JOSE GUILLERMO GARCIA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.482.787, en contra de la Entidad de trabajo CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS, S.A. (CONVIASA). SEGUNDO: Se ordena la notificación a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AL MINISTERIO PÚBLICO. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
EL JUEZ.

Abg. RAMON SANDOVAL.
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m).

LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ


EXP. WP11-O-2021-000001
RS/mg