REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: WP11-L-2021-000019.

PARTE DEMANDANTE: DEMETRIO ANTONIO ALVAREZ GILMORE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.576.002.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: RADAMES BRAVO CALDERA, y VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 138.556, 167.432, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICA.” Inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 17 de marzo de 2008, bajo el numero 34, Tomo 1769-A QTO; Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-29567805-3.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: RAFAEL ANTONIO ALVARADO DORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.983.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja constancia que compareció el apoderado judicial de la parte actora: RADAMES BRAVO CALDERA, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 138.556; por una parte y por la parte demandada “AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICA.” compareció el abogado: RAFAEL ANTONIO ALVARADO DORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.983.



En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 10.731,43), y que para el momento de la interposición de la demanda dicha cantidad de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, representa la suma de: TREINTA Y TRES MILLARDOS TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 33.321.465.750,05), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión al ciudadano: DEMETRIO ANTONIO ALVAREZ GILMORE, al mismo se le identificará como el DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICA.” se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de diferencia de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con el DEMANDADO desde el 14 de febrero de 2018 hasta el 16 de octubre de 2020, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada, negando que el salario percibido por el actor fuera cobrado en dólares, así como los días feriados y domingos. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago de diferencia de prestaciones sociales reclamadas, la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMRICANOS ($.4.000.00). TERCERO: Que serán pagados de la siguiente manera en este mismo acto un primer pago por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00), que de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela al dia de hoy arroja la cantidad de: OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CERO CENTIMOS (8.580,00), y un segundo y último pago por la cantidad restante de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00), que se llevará a cabo el dia MARTES 16 DE NOVIEMBRE DE 2021, A LAS 11:30 AM, en la sede del Tribunal. Por su parte, el APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.



QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminada y dar por terminado el presente procedimiento.” En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas. Verificado como ha sido que el apoderado judicial de la parte actora RADAMES BRAVO CALDERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 138.556, y por la parte demandada, RAFAEL ANTONIO ALVARADO DORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.983, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados a los folios 32 y su vuelto, 37,38 y su vuelto, 39 del expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO, en el presente procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano DEMETRIO ANTONIO ALVAREZ GILMORE, (parte actora), contra la entidad de trabajo AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICA.” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de cosa juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda Vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia que al momento de efectuarse el segundo y último pago les será entregado a las partes el material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. TRIANA VIVAS