REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: WP11-L-2021-000020.

PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.223.430.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: RADAMES BRAVO CALDERA, VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 138.556, 167.432, 270.669, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.” Inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el dia 23 de junio del 2016, bajo el numero 2, Tomo 174-A; Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-408029685

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: ALBERT DANIEL CACERES CHIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 129.934.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto; se deja constancia que compareció la apoderada judicial de la parte actora: LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, abogada en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 270.669; por una parte y por la parte demandada “SALVA FOODS 2015, C.A.” compareció el abogado: FRANK MIGUEL BIAGGI TAYUPE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 225.679.




En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.319,50), y que para el momento de la interposición de la demanda dicha cantidad de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, representa la suma de: SIETE MILLARDOS TRESCIENTOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DIEZ BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 7.308.872.010,30), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión al ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ, al mismo se le identificará como el DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.” se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con el DEMANDADO desde el 10 de junio de 2018 hasta el 03 de febrero de 2021, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada, y los conceptos reclamados. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago de prestaciones sociales reclamadas, la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($.1.159,75). TERCERO: Que serán pagados de la siguiente manera: EL dia VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2021, un primer pago por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (579,87), que será cancelada acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela al dia del efectivo pago, en la sede del Tribunal, y un segundo y último pago por la cantidad restante de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (579,87), que se llevará a cabo el dia VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021, A LAS 11:30 AM, en la sede del Tribunal. Por su parte, la APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.




QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminada y dar por terminado el presente procedimiento.” En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas. Verificado como ha sido que la apoderada judicial de la parte actora LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, abogada en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 270.669; y por la parte demandada, FRANK MIGUEL BIAGGI TAYUPE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 225.679, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados a los folios 21 y su vuelto, del expediente, así como se deja constancia que el abogado quien asiste al presente acto en representación de la parte demandada presenta instrumento poder en original a efectos vivendi, y consigna copia simple del mismo constante de tres (03) folios útiles y su vuelto para que sea incorporado a los autos, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO, en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ (parte actora), contra la entidad de trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de cosa juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda Vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia que al momento de efectuarse el segundo y último pago les será entregado a la parte actora el material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar. Así mismo una vez verificado y que conste en autos el fiel cumplimiento del presente acuerdo Transaccional, por la parte demandada, este Tribunal ordenará el archivo definitivo del presente expediente. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA