REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, quince de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: SP01-L-2021-000017

PARTE ACTORA: DOUGLAS JESÚS LÓPEZ ALBARRACÍN Y KEILY MILDREY CHACÓN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.892.510 y Nº V.-30.817.693, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER ALEXIS OSORIO, bajo el IPSA Nº: 151.648.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCÓN RL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de la demanda intentado por los ciudadanos: DOUGLAS JESÚS LÓPEZ ALBARRACÍN Y KEILY MILDREY CHACÒN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.892.510 y Nº V.-30.817.693, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCÓN RL, este Tribunal observa:
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2021, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, para subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
PRIMERO: Se debe indicar el domicilio correcto de la parte demandada. SEGUNDO: Se debe realizar el cálculo de los días equivalentes al pago de cestas tickets que se reclaman. TERCERO: Se debe realizar el cálculo de las horas extras reclamadas. CUARTO: Se debe realizar el cálculo total de las Prestaciones Sociales.
Ahora bien, el apoderado del demandante, fue notificado del despacho saneador y quedando certificado el 11 de octubre de 2021, transcurrido el lapso de los dos días hábiles para que corrigiese el libelo de la demanda en los términos indicados sin que lo haya presentado en dicho lapso, por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección del libelo de la demandada, esta Juzgadora declara que se incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los ciudadanos: DOUGLAS JESÚS LÓPEZ ALBARRACÍN Y KEILY MILDREY CHACÒN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.892.510 y Nº V.-30.817.693, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCÓN RL, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. . En San Cristóbal, 15 de Octubre de 2021.Así se decide.
LA JUEZ,


Dra. Yalena Mora


LA SECRETARIA


Abog. Noiralick Sánchez.