TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 01 de octubre de 2021.

211º y 162º
SOLICITUD N° 9830-2019
SOLICITANTE: El ciudadano ROLFI EDUARDO ANGULO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.177.805, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: RAMON DAVILA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°159.909.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

En fecha 10 de agosto de 2018, el ciudadano ROLFI EDUARDO ANGULO CONTRERAS, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio RAMON DAVILA HERNANDEZ, ya identificado, mediante el cual solicitó la rectificación de su partida de nacimiento signada con el N° 1594, emitida por la prefectura del Municipio La Concordia, del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira hoy en día Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, argumentando que dicho documento adolece de un error material mediante la cual se mencionó que la nacionalidad del señor padre, el Ciudadano LUIS ANTONIO ANGULO CARRILLO, aparece como Venezolano, siendo lo correcto Colombiano, tal como se evidencia en copia fotostática, que riela en el folio 6, error que a su drecir, le ha creado inconvenientes legales ante las autoridades legales. (F. 01 y 02)

En fecha 18 de febrero de 2019, el solicitante debidamente asistido de abogada anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- copia de la cedula de identidad Venezolana del solicitante 2.- cedula de ciudadanía del padre. 3.- Registro Civil de nacimiento Apostillada del padre 4.-copia certificada del acta de nacimiento del solicitante (F. 03 al 07).

En fecha 21 de febrero de 2019, se admitió la presente solicitud, se ordenó la publicación del cartel, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público y se libro oficio al Jefe del Departamento de Migración del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). (F. 08 al 10)

En fecha 25 de marzo de 2019, se libró oficio al Jefe del Departamento de Migración del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando que remita a la brevedad posible los datos filiatorios del ciudadano ROLFI EDUARDO ANGULO CONTRERA, ya identificado. (F. 11 y 12)

En fecha 17 de diciembre de 2019, riela diligencia presentada por el ciudadano ROLFI EDUARDO ANGULO CONTRERAS, ya identificado, asistido por la abogada SILVIA UZCATEGUI DE PULIDO inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 28.432, mediante el cual consigno el cartel del edicto. (F. 13 y 14).

En fecha 17 de diciembre de 2019, corre auto mediante el cual fue agregado edicto ordenado. (F. 15).

En fecha 21 de enero de 2020, riela diligencia presentada por el alguacil de este tribunal mediante la cual anexa boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público (F. 16 y 17).

En fecha 19 de agosto de 2021, riela diligencia presentada por el ciudadano ROLFI EDUARDO ANGULO CONTRERAS mediante la cual anexa oficio, recibida y firmada por el Jefe del Departamento de Migración del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME ). (F. 18 y 19).

En fecha 19 de agosto de 2021, riela diligencia por el ciudadano ROLFI EDUARDO ANGULO CONTRERAS, ya identificado, asistido por el abogado RAMON DAVILA HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.909, mediante el cual solicito abocamiento (F. 20).

En fecha 30 de agosto de 2021, riela auto del tribunal mediante el cual la jueza provisoria se aboco a la causa (F. 21).

En fecha 03 de septiembre de 2021, mediante auto se ordeno abrir la causa a prueba por cuanto no hubo oposición y se ordeno citar a la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público (F. 22).

En fecha 16 de septiembre de 2021, riela diligencia presentada por el alguacil de este tribunal mediante la cual anexa boleta de citación recibida y firmada por la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público (F. 23 y 24).

Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

A la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:
1) Copia de la cédula de identidad Nº V- 10.177.805 perteneciente al ciudadano ROLFI EDUARDO ANGULO CONTRERAS. Folio 3)
2) Copia de la cédula de ciudadanía N° E-1.911.607, perteneciente al ciudadano LUIS ANTONIO ANGULO CARRILLO. (Folio 4)
3) Copia certificada del Registro de Nacimiento N° 41483610 emitida por la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil Dirección Nacional de Registro Civil, de la República de Colombia, correspondiente al ciudadano LUIS ANTONIO ANGULO CARRILLO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E-1.911.607. (Folio 5, 6)
4) Copia certificada y simple de la Partida de Nacimiento N° 1594, emitida por la prefectura del Municipio La Concordia, del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira hoy en día Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, correspondiente al ciudadano ROLFI EDUARDO ANGULO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.177.805. (folio 7)

Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “VEA” de conformidad con el referido articulo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que el solicitante consigno copia fotostática certificada de su acta de nacimiento, que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta al folio 7 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el articulo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-
Ahora bien con respecto a la copia certificada del registro civil de nacimiento expedido por el servicio de Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia , perteneciente al padre del solicitante debidamente apostillado el cual corren inserto a los folio 05 y 06 de la presente solicitud, se evidencia que el mismo se trata de un documento público emanado de un país Extranjero y conforme a la convención de la Haya de fecha 05 de octubre de 1961, dictada para presumir la exigencia de la legalización de documentos públicos extranjeros y el uso de la apostilla fue publicada en la Gaceta Oficial 36.446 de fecha 05-05-1.998, y entro en vigencia para Venezuela en 1999, donde se dice que la certificación de todo documento público no necesita legalización diplomáticas o consular, y solo se requiere que porte el sello de la Apostilla, por tratarse de documento público que ha sido otorgado por ante funcionario competente, y en el presente caso se evidencia que los documentos referidos cuentan con el mismo, por tanto este Tribunal le concede valor probatorio Y así se decide.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 1594, de fecha 22 de Abril de 1971, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal, del estado Táchira correspondiente al ciudadano ROLFI EDUARDO ANGULO CONTRERAS al transcribir la nacionalidad de su padre como “(…)VENEZOLANO(…)”, siendo lo correcto: “(…) COLOMBIANO(…)”.

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en al momento de transcribir la nacionalidad de su padre como “(…)VENEZOLANO(…)”, siendo lo correcto: “(…) COLOMBIANO(…)”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 1594, de fecha 22 de Abril de 1971, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, correspondiente ciudadano ROLFI EDUARDO ANGULO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.177.805, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento la nacionalidad del padre del solicitante para ese momento, es decir, deberá indicarse : “(…) COLOMBIANO (…). En consecuencia, se acuerda: Oficiar Al Registro Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal, y al Registro Principal del ambos del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, al Primer (01) día del mes de Octubre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


HEIDY RAQUEL FLORES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios No. ____________ y ______________.



SOL N° 9830-2019
MMCF/ea