REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

211° y 162°

SOLICITUD: N° 9844-19
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA
SOLICITANTE: LAURA YESENIA ROJAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.027.327, asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA CHOURIO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.572.

En fecha 07 de Marzo de 2019, se recibió previa distribución, solicitud de divorcio por ruptura prolongada por ante este Tribunal, presentada por la ciudadana LAURA YESENIA ROJAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.027.327, asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA CHOURIO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.572. Mediante el cual señala que contrajo matrimonio civil con el ciudadano ENDER JOSE MONCAYO URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.227.754;, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 19 de Marzo de 1999, según acta N° 85, la cual producen; que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Madre Juana, N° 1-30, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Asimismo, indican que se encuentran separados desde hace 20 años, sin que se haya producido ningún tipo de reconciliación habiendo ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia, solicita el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. (F. 01 al 03 y su vuelto).

En fecha 03 de Marzo de 2019, el solicitante consignó como recaudos en la presente solicitud: Poder Especial, Acta de Matrimonio, Copia de la cedula y del Inpreabogado de la Abogada, planilla de recaudos. (F. 04 al 08).

En fecha 18 de Marzo de 2019, éste Tribunal mediante auto da entrada a la presente solicitud e insta a la solicitante a consignar copias de las cedula de identidad de los cónyuges y copia integral del acta de matrimonio del Libro que reposa en el Registro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y una vez conste en autos se pronuncia sobre su admisión. (F. 09).

En fecha 20 de Mayo de 2019, la parte solicitante consignó diligencia mediante la cual consigna lo solicitado en fecha 18 de Marzo de 2019. (F. 10 al 14)


En fecha 22 de Mayo de 2019, éste Tribunal mediante auto admite la presente Demanda, presentada por LAURA YESENIA ROJAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.027.327, asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA CHOURIO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.572, se acuerda citar al ciudadano ENDER JOSE MONCAYO URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.227.754; asimismo notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (F. 15 , su vuelto y 16 ).

En fecha 31 de Mayo, consigno diligencia el alguacil de este tribunal, donde hace constar que notifico al fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asimismo, la boleta debidamente firmada. (F. 17 y su vuelto).

En fecha 07 de Junio de 2019, riela diligencia suscrita por la Fiscal Decimo Quinta del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción en realidad al procedimiento de divorcio. (F. 18)

En fecha 20 de Febrero de 2020, el alguacil de este tribunal, consignó diligencia mediante la cual anexó boleta de citación del cónyuge ciudadano ENDER JOSE MONCAYO URBINA, quien no pudo ser ubicado no concretando la citación personal. (F. 19 al 24).

En fecha 26 de Mayo de 2021, riela diligencia suscrita por la Abogada MARIA ALEJANDRA CHOURIO SANCHEZ, quien solicita abocamiento de la presente causa, asimismo solicita se proceda a librar cartel de citación. (F. 25).

En fecha 28 de Mayo de 2021, este Tribunal, mediante auto se Aboca al conocimiento de la presente solicitud, fijando un lapso de 3 días de despacho siguientes a la presente fecha, una vez vencidos la causa seguirá su curso en el estado en que se encuentre. (F 26.)

En fecha 11 de Junio de 2021, riela auto de este Tribunal, en el cual se acuerda la citación por carteles, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenando publicar en dos diarios de circulación regional, con intervalos de tres días entre uno y otro, y ordenando a la secretaria de fijar un cartel en la puerta de habitación, morada, en la oficina o negocio.(F.27 y su vuelto.)


En fecha 06 de Julio de 2021, riela diligencia suscrita por la ciudadana LAURA YESENIA ROJAS RAMIREZ, asistida por el Abogado ALEJANDRO GIMENEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.770 quien consignó dos ejemplares de la publicación de cartel en los diarios CATOLICO Y LA NACION. (F.28 al 30.)

En fecha 21 de Julio de 2021, riela diligencia suscrita por la secretaria accidental HEIDY FLORES, de este Tribunal, en la cual deja constancia que fijó en el domicilio del ciudadano ENDER JOSE MONCAYO URBINA, el cartel de citación. (F. 31.)

En fecha 01 de Septiembre de 2021, riela auto de este Tribunal, en el cual designa como defensor ad litem a la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.435, como defensor del ciudadano ENDER JOSE MONCAYO URBINA. (F.32 y su vuelto.)

En fecha 13 de Septiembre de 2021, riela diligencia suscrita por el ciudadano Tomás San Miguel, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada a la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.435, defensor ad litem del ciudadano ENDER JOSE MONCAYO URBINA. (F.33 y 34)


En fecha 15 de Septiembre de 2021, riela diligencia suscrita por la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.435, quien aceptó el nombramiento como defensor ad litem, (F.35)

En fecha 15 de Septiembre de 2021, riela acta de este Tribunal, en el cual la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.435, fue juramentada como defensor ad-litem del ciudadano ENDER JOSE MONCAYO URBINA (F.36)

En fecha 29 de Septiembre de 2021, riela diligencia suscrita por la ciudadana LAURA YESENIA ROJAS RAMIREZ, asistida por el Abogado FREDDY ALFREDO SAYAGO CHACON, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 246.571, quien solicitó se cite al defensor ad litem del ciudadano ENDER JOSE MONCAYO URBINA, la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR (F.37)

En fecha 30 de Septiembre de 2021, riela auto de este Tribunal, en el cual se acuerda citar a la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.435, defensor ad-litem del ciudadano ENDER JOSE MONCAYO URBINA, a fines que dé respuesta a la solicitud de divorcio. (F.38 y su vuelto)

En fecha 11 de Octubre de 2021, riela diligencia suscrita por el ciudadano Tomas san Miguel, alguacil de este tribunal, quien citó debidamente a la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.435, defensor ad-litem del ciudadano ENDER JOSE MONCAYO URBINA. (F.39 y 40)

En fecha 18 de Octubre 2021, riela certificación suscrita por la Secretaria accidental de este tribunal, la cual hace constar que se recibió a escrito de Contestación través de correo electrónico, suscrito por la defensora ad litem la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.435. (F.41)

En fecha 18 de Octubre 2021, riela certificación suscrita por la Secretaria accidental de este tribunal, la cual hace constar que se remitió el escrito de Contestación suscrito por la defensora ad litem la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.435, a la ciudadana LAURA YESENIA ROJAS RAMIREZ, través del correo electrónico joseangel26102015@gmail,com (F.42)

En fecha 25 de Octubre 2021, riela escrito de Contestación suscrito por la defensora ad litem la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.435, quien no tiene objeción sobre el procedimiento de divorcio por Ruptura Prolongada. (F.43)

PUNTO PREVIO


Esta juzgadora previo a decidir y en revisión del presente expediente observa que la foliatura del mismo se encuentra errada, se ORDENA, conforme al artículo 109 del Código Procedimiento Civil, tachar y corregir la foliatura de los folios 30 al 42. Cúmplase con lo ordenado.


ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

Establece el artículo 185-A del Código Civil vigente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”.

A la luz de la norma transcrita, pasa esta juzgadora a revisar si se cumplieron las formalidades exigidas para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido, se observa:

El folio 7, consta acta de matrimonio N° 85, de fecha 19 de Marzo de 1999, suscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, instrumento auténtico cuya presunción de certeza no fue desvirtuada con otro medio de prueba, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil y sirve para demostrar que los ciudadanos ENDER JOSE MONCAYO URBINA Y LAURA YESENIA ROJAS RAMIREZ contrajeron matrimonio civil en la fecha indicada.

Así las cosas, de acuerdo con lo alegado y probado en autos, se constató el cumplimiento de lo previsto en el 185-A del Código Civil vigente, lo que hace forzoso declarar procedente el divorcio en los términos solicitados y con lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos LAURA YESENIA ROJAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.027.327, asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA CHOURIO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.572. y el ciudadano ENDER JOSE MONCAYO URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.227.754; conforme lo dispone el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio N° 85, de fecha 19 de Marzo de 1999, suscrita a ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Tách
ira

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los 28 días del mes Octubre del año 2021. AÑOS: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.




LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA ACCIDENTAL,


HEIDY FLORES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.



HEIDY FLORES /Secretaria Accidental


Sol 9844-2019
MCF/Lorena
Va sin enmienda.