REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 13 de Octubre de 2021

211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: ROSA HERLINDA CONTRERAS DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.806.212, domiciliada, en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: YILMER JAVIER DUEÑAS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.496.695, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.468, domiciliado y civilmente hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2898

I NARRATIVA

En fecha, 30-08-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: ROSA HERLINDA CONTRERAS DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.806.212, domiciliada, en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: YILMER JAVIER DUEÑAS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.496.695, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.468, domiciliado y civilmente hábil; constante de Un (01) folio útil, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Ocho (08) anexos; en la cual pide se le declare como única y universal heredera de la causante: BETY ZORAIDA RAMIREZ CONTRERAS, a la ciudadana: ROSA HERLINDA CONTRERAS DE RAMIREZ, en su carácter de progenitora. (F. 01-09).

En fecha 03-09-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. A los fines de fijar oportunidad de evacuación de testigos, se instó a la parte interesada a que consigne copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción de MATIAS RAMIREZ CHACÓN. (F.10).

En Fecha 14-09-2021, se observa diligencia suscrita por el Abogado: YILMER JAVIER DUEÑAS MONSALVE, ya identificado en auto, consignando el acta de Defunción requerida. (F.11-13).

En Fecha 17-09-2021, se observa auto del tribunal en el cual fijó oportunidad de evacuación de los testigos para el Tercer día de despacho siguiente a las 09:00 y 09:30 a.m. (F.14).

En fecha 29-09-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JOSE ARMANDO SANCHEZ MORA, identificado en autos. (F. 15).

En fecha 29-09-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: KELVIN ALBEIRO OVANDO ORTEGA, identificado en autos. (F. 16).


II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: ROSA HERLINDA CONTRERAS DE RAMIREZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de BETY ZORAIDA RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.330.096; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia de cédula de identidad de la Ciudadana: ROSA HERLINDA CONTRERAS DE RAMIREZ, (folio 02), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: BETY ZORAIDA RAMIREZ CONTRERAS, (folio 03), Acta de Defunción Nº 174, del 01/07/2021, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a BETY ZORAIDA RAMIREZ CONTRERAS, (folios 04-05), Acta de Nacimiento Nº 849, del 01/12/1965, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a BETY ZORAIDA RAMIREZ CONTRERAS, (folio 06), copia de cédula de identidad del Ciudadano: KELVIN ALBEIRO OVANDO ORTEGA, (folio 07), copia de cédula de identidad del Ciudadano: JOSE ARMANDO SANCHEZ MORA, (folio 08), copia de cédula de identidad del Ciudadano: JAVIER RAMIREZ CONTRERAS, (folio 09) y por solicitud del Tribunal copia de Acta de Defunción Nº 008, del 30/06/2021, emanada del Registro Civil parroquia Mons. Miguel Antonio Salas, del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a MATIAS RAMIREZ CHACON, (padre de la causante) (folios 12-13). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como Ascendiente (Mamá) la ciudadana: ROSA HERLINDA CONTRERAS DE RAMIREZ, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: KELVIN ALBEIRO OVANDO ORTEGA y JOSE ARMANDO SANCHEZ MORA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, con la fallecida, BETY ZORAIDA RAMIREZ CONTRERAS, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante y sus hermanos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: ROSA HERLINDA CONTRERAS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.806.212, en su condición de Progenitora, la cualidad de Única y Universal Heredera de quien en vida respondiera al nombre de BETY ZORAIDA RAMIREZ CONTRERAS, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.330.096, fallecida según consta en Acta de defunción N° 174, de fecha 01 de Julio de 2021, expedida por el Registro Civil del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:10 a.m.).


SOLICITUD Nº 2898
JEGG.-