REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
PARTE ACTORA: YOHANA KATHERINE VIVAS GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-21.218.225 asistida por la abogado GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, inscrita en el IPSA, bajo el número 262.474.
PARTE ACCIONADA: GILBERTO JESUS DIAZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.994.887, asistido por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el IPSA, bajo el número 48.494.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO VÍA PRINCIPAL (VENTA).
Expediente No. 729
Narrativa
Se inició la presente demanda por libelo de demanda incoado por la ciudadana YOHANA KATHERINE VIVAS GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-21.218.225 asistida por la abogado GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, inscrita en el IPSA, bajo el número 262.474, mediante la cual solicita el Reconocimiento de Documento Privado de Venta. La parte actora presentó junto con el libelo de demanda Documento privado de Venta, de fecha 30 de agosto de 2021 en Original, objeto de la presente demanda, y que versa sobre:
“La Venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un lote de terreno propio, ubicado en el Divino Niño, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, con cédula catastral No. 20-06-01-U18-013-014-006,con área de Trecientos Sesenta Metros Cuadrados (360.00 mts2) con los siguientes linderos: NORTE: Con propiedades de Adolfo Fuentes Romero, mide Doce metros (12,00 mts); SUR: Con propiedades de Adolfo Fuentes Romero, mide Doce metros (12,00 mts); ESTE: Con propiedades de Adolfo Fuentes Romero, mide Treinta metros (30,00 mts); y OESTE: Con propiedades de Eustacio Bautista, mide Treinta metros (30,00 mts)); La propiedad le pertenece según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba, de fecha 24/11/2014, inserto bajo el No. 1124, folios del 55 al 59, Protocolo Primero, Tomo 1, primer trimestre”.
Por auto de fecha 29 de septiembre del 2021, el Tribunal admitió la presente causa. (F-05)
Mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2021, GILBERTO JESUS DIAZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.994.887, asistido por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el IPSA, bajo el número 48.494, entre otras cosas, expuso: “Que, se daba por citado, renuncia a los lapsos procesales y además acepta el contenido, huellas y firmas del documento privado.”
MOTIVA
Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450 “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”
Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
En virtud del razonamiento expuesto y del escrito, de fecha 15 de octubre de 2021 (fl. 9) presentado por la parte accionada, en el cual reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 15 de octubre de 2021, y que guarda relación con la demanda incoada por la ciudadana por la ciudadana YOHANA KATHERINE VIVAS GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-21.218.225 asistida por la abogado GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, inscrita en el IPSA, bajo el número 262.474 por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes del Instrumento Privado objeto del presente litigio, asi como el contenido y firma y que versa sobre:
“La Venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un lote de terreno propio, ubicado en el Divino Niño, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, con cédula catastral No. 20-06-01-U18-013-014-006,con área de Trecientos Sesenta Metros Cuadrados (360.00 mts2) con los siguientes linderos: NORTE: Con propiedades de Adolfo Fuentes Romero, mide Doce metros (12,00 mts); SUR: Con propiedades de Adolfo Fuentes Romero, mide Doce metros (12,00 mts); ESTE: Con propiedades de Adolfo Fuentes Romero, mide Treinta metros (30,00 mts); y OESTE: Con propiedades de Eustacio Bautista, mide Treinta metros (30,00 mts)); La propiedad le pertenece según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba, de fecha 24/11/2014, inserto bajo el No. 1124, folios del 55 al 59, Protocolo Primero, Tomo 1, primer trimestre”.
Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas y entréguesele a la parte interesada. Igualmente, este Tribunal ordena el desglose del documento original el cual corre inserto al folio dos (Fl.2) del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana a los Veintiséis (26) días de octubre de dos mil veintiuno (2021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA
ABG. ISLEY GALVIZ
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las Once y treinta (10:30) de la mañana y se dejó Copia Certificada para el Archivo del Tribunal.-
SECRETARIA
ABG. ISLEY GALVIZ
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