REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2015-001817
SOLICITANTE: CIRILO JOSE LINARES VALLENILLA.
ABOGADA ASISTENTE: IRIS LINARES, IPSA N°89.216.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de septiembre del 2019, previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Juez Provisorio de éste Tribunal la Abg. MAGLI GONCALVES, la misma SE ABOCA al conocimiento de la presente solicitud.
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 23 de octubre del dos mil quince (2015), Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CIRILO JOSE LINARES VALLENILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-6.888.147, asistida por la abogada en ejercicio IRIS LINARES, IPSA N°89.216. En fecha 10 de mayo de 2018, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno a la parte solicitante impulsar los oficios dirigidos a la Procuraduría del Estado Vargas y la Procuraduría General de la República, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil. Ahora bien, se observa que desde el día diez (10) de mayo de 2018, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos: Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de un (01) año, sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal a los referidos oficios, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los once (11), días del mes de Octubre de dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta antes meridiem (10:40 A.M) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
|