REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2015-002071
SOLICITANTES: ARGENIS J. HUERTA CH. Y LILIANA M. BUGARITO G.
ABOGADO ASISTENTE: YRMEN DIAZ, IPSA N°129.810.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de septiembre del 2019, previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Juez Provisorio de éste Tribunal la Abg. MAGLI GONCALVES, la misma SE ABOCA al conocimiento de la presente solicitud.
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 07 de diciembre del dos mil quince (2015), Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ARGENIS JOSE HUERTA CHAVEZ Y LILIANA MARILYN BUGARITO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.314.243 Yv-12.460.464 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio YRMEN DIAZ, IPSA N°129.810. En fecha 07 de marzo de 2018, el Tribunal dicto auto mediante el cual instó a los solicitantes a realizar aclaratoria en cuanto a las medidas y linderos de la bienhechuría, por cuanto existía disparidad entre lo expresado en el escrito de solicitud y lo contenido en el certificado de existencia de bienhechurías emanado de la Dirección de Catastro Municipal ordeno a la parte solicitante impulsar los oficios dirigidos a la Procuraduría del Estado. Ahora bien, se observa que desde el día siete (07) de marzo de 2018, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos: Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de un (01) año, sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal a la solicitud, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las diez antes meridiem (10:00 A.M) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
MG/NU
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