REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Lunes veinticinco (25) de Octubre del dos mil veintiuno (2021)
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: WP11-L-2015-000216
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE TOLEDO; venezolano, titular de la cédula de identidad número: V- 13.223.787.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ y CARLOS ALBERTO MORANTES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 41.946 Y 44.016, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANRICH, C.A., CENTRO HIPICO “EL CORDIALITO” y GRUPO CORDIALITO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS CASTELLANO MEDINA y MARÍA INÉS HERNÁNDEZ LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números Nº 42.051 y 139.540 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de Octubre del dos mil veintiuno (2021), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad pautada para llevar a cabo la tercera sesión de Reunión del Acto Conciliatorio, solicitado por la Representación Judicial de la parte actora en la presente causa, a los fines de llegar a un convenio de pago en los montos condenados mediante Decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de Noviembre del dos mil diecisiete (2017), y de acuerdo a los cálculos realizados por el Banco Central de Venezuela recibido por este Tribunal en fecha trece (13Ç) de Septiembre del presente año. Se da inicio al Acto Conciliatorio y asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte DEMANDANTE ciudadano LUIS ENRIQUE TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.223.787, así como de la Representación Judicial en la persona de su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, I.P.S.A. Nº 44.016, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte ACCIONADA en la presente causa, por medio de su Apoderado Judicial el Profesional del Derecho JESÚS CASTELLANO MEDINA, I.P.S.A. Nº 42.051. Iniciada la reunión se le dio el Derecho de participación a ambas partes, quienes manifiestan luego de varias conversaciones en acto conciliatorio, estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, PRIMERO: la parte Demandada ofrece pagar a la parte Demandante, es decir, al ciudadano LUIS ENRIQUE TOLEDO, la cantidad total de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (1.250,00$ USD) dicho monto es aceptado por la parte demandante y los mismos corresponden al equivalente al monto total condenado en la Decisión emanada de la Sala de Casación Social del TSJ en fecha dos (02) de noviembre del dos mil diecisiete (2017) y conforme con lo que se ha discutido y debatido en ésta audiencia. queda entendido que el monto que se paga engloba el pago de las prestaciones sociales de carácter laboral, los otros conceptos y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por cualquier concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener el Demandante, ciudadano LUIS ENRIQUE TOLEDO contra las Entidades de Trabajo INVERSIONES ANRICH, C.A., CENTRO HIPICO “EL CORDIALITO” y GRUPO CORDIALITO, C.A. parte Demandada en el presente procedimiento. SEGUNDO: el monto de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (1.250,00$ USD), es cancelado al ciudadano LUIS ENRIQUE TOLEDO, por la parte Demandada en este acto, mediante billetes de Dólar Americano en efectivo de las siguientes denominaciones: Un (1) billete de cien dólares americanos (100$ USD), un (1) billete de diez dólares americanos (10$ USD) y cincuenta y siete (57) billetes de veinte dólares americanos (20$ USD), para un total de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (1.250,00$ USD) en EFECTIVO, el mismo será entregado en este acto al ciudadano LUIS ENRIQUE TOLEDO, en presencia de la Juez y de su Apoderado Judicial, dejándose copia de los billetes entregados para ser anexados en el expediente. TERCERO: el Apoderado Judicial de la parte Demandante manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez, sirva en homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que la Conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la ley orgánica procesal del trabajo, por analogía y conforme al articulo 11 de la Ley ejusdem, da por concluido el presente Procedimiento y por cuanto no han sido vulnerados Derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS

PARTE DEMANDANTE
LUIS ENRIQUE TOLEDO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
CARLOS ALBERTO MORANTES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JESÚS CASTELLANO MEDINA

LA SECRETARIA


Abg. TRIANA VIVAS
DA.-
WP11-L-2015-000216