REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 03 de Septiembre de 2021
210º y 161º
Asunto Principal WP02-P-2018-003211
Recurso Provisional 1108-2021

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. ELIANNY OROZCO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado la Guaira, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, durante el acto de Audiencia Preliminar, se llevo a cabo la admisión de los hechos en relación al ciudadano FRANCISCO JAVIER VARGAS ORTUÑO, titular de la cedula de identidad N° V-18.351.415, en el cual el Juzgado A quo lo CONDENÓ a cumplir la pena de de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 ejusdem, de conformidad con el artículo 98 del Código Penal. En tal sentido se observa:

En fecha 31 de agosto de 2021 se recibió en este Juzgado Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el número 1108-2021 y se designó ponente la Dra. YOLANDA SERRES ROMAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión dictada en fecha 22 de julio de 2021, dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa, todo ello de conformidad con el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Jugado que los hechos se subsumen en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 ejusdem. Asimismo se admiten los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y que constan en el escrito acusatorio, por considerarlos legales, útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad. Se deja constancia que la defensa no consigno escrito de excepciones. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano FRANCISCO JAVIER VARGAS ORTUÑO, titular de la cedula de identidad N° V-18.351.415, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 ejusdem, de conformidad con el artículo 98 del Código Penal. TERCERO: En relación a la medida de coerción personal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al ciudadano FRANCISCO JAVIER VARGAS ORTUÑO, titular de la cedula de identidad N° V-18.351.415, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su imposición y por la magnitud del daño causado, toda vez que estamos ante la presencia de uno de los delitos que atenta contra la integridad personal, en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de Revisión De Medida, invocada por la defensa…” Cursante al folio 65 de la segunda pieza del expediente original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del derecho Dra. ELIANNY OROZCO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado la Guaira, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso previsto para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelación debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho Dra. ELIANNY OROZCO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado la Guaira, en la causa seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER VARGAS ORTUÑO, quien se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al contenido del artículo 111 numeral 14 de Código Orgánico Procesal Penal.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 22-07-2021, y recurrida en fecha 29-07-2021, en el acto de la celebración de la Audiencia Preliminar, según se desprende del escrito cursante de los folios 01 al 11 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 16 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 23, 26, 27, 28 y 29 de julio de 2021, por lo que se determina que el mismo fue interpuestos en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, durante el acto de Audiencia Preliminar, se llevo a cabo la admisión de los hechos en relación al ciudadano FRANCISCO JAVIER VARGAS ORTUÑO,, en el cual el Juzgado A quo lo CONDENÓ a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 ejusdem, de conformidad con el artículo 98 del Código Penal¸ de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código,…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.