REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
211º y 162°
SOLICITUD N° 178-2021
SOLICITANTE: los ciudadanos MARISOL RAMIREZ CARRERO, JESUS ALBERTO PARADA RAMIREZ Y JORGE ALEJANDRO PARADA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.211.684, V-20.122.966 y V-23.095.777, residenciados en la calle 4, casa N° 108, Urbanización Villa del educador vía Chorro del Indio, Municipio San Cristóbal, estado Táchira
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PROVISORIA EN MATERIA INTEGRAL del estado Táchira
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
En fecha 27 de Septiembre de 2021, los ciudadanos MARISOL RAMIREZ CARRERO, JESUS ALBERTO PARADA RAMIREZ Y JORGE ALEJANDRO PARADA RAMIREZ, ya identificados, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PROVISORIA EN MATERIA INTEGRAL DEL ESTADO TÁCHIRA, solicita que se le declare como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, quien falleció ab intesto el día 27 de Junio del año dos mil veintiuno (2021) conforme se evidencia del Acta de defunción N° 1231, de fecha 28 de Junio del año dos mil veintiuno (2021) a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 05 al 16.
En fecha 28 de Septiembre de 2021, se admitió la solicitud presentada por los ciudadanos MARISOL RAMIREZ CARRERO, JESUS ALBERTO PARADA RAMIREZ Y JORGE ALEJANDRO PARADA RAMIREZ, ya identificados, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PROVISORIA EN MATERIA INTEGRAL DEL ESTADO TÁCHIR. (Folio 17)
En fecha 29 de Septiembre, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos. (Folio 18 al 23)
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
B) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1231: Riela inserta al folio 08 y 09, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 27 de Junio del año dos mil veintiuno (2021) falleció el ciudadano FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, en sus datos familiares se evidencia que las ciudadanas MARISOL RAMIREZ CARRERO, JESUS ALBERTO PARADA RAMIREZ Y JORGE ALEJANDRO PARADA RAMIREZ, ya identificados, la primera en su carácter de cónyuge y los restantes hijos del de cujus.
C) ACTA DE MATRIMONIO N°359: Riela inserta en los folios 11 y su vuelto, de la misma se evidencia que en fecha veintinueve (29) de Septiembre de mil novecientos noventa (1990), contrajeron matrimonio civil los ciudadanos FREDDY ALBERTO PARADA VALERO y MARISOL RAMIREZ CARRERO.
D) COPIA DE LA CEDULA, de los ciudadanos FREDDY ALBERTO PARADA VALERO y MARISOL RAMIREZ CARRERO.
E) ACTA DE NACIMIENTO Nros. 697, 531: Riela inserta en copia certificadas, en los folios 12 al 15, pertenecientes a las ciudadanas JESUS ALBERTO PARADA RAMIREZ Y JORGE ALEJANDRO PARADA RAMIREZ, donde se evidencia que son hijos del ciudadano FREDDY ALBERTO PARADA VALERO.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los MARISOL RAMIREZ CARRERO, JESUS ALBERTO PARADA RAMIREZ Y JORGE ALEJANDRO PARADA RAMIREZ, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano FREDDY ALBERTO PARADA VALERO
B) TESTIMONIALES:
Rielan en los folios 18, 20, 22, fueron presentados los ciudadanos GLADYS TERESA CHACON GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.688, YONI ALBERTO BETANCOUR VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.435; JUAN SIXTO JAIMES JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.269; sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, esposa e hijos, siendo los ciudadanos MARISOL RAMIREZ CARRERO, JESUS ALBERTO PARADA RAMIREZ Y JORGE ALEJANDRO PARADA RAMIREZ, sus Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos MARISOL RAMIREZ CARRERO, JESUS ALBERTO PARADA RAMIREZ Y JORGE ALEJANDRO PARADA RAMIREZ, en su condición de esposa e hijos, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos MARISOL RAMIREZ CARRERO, JESUS ALBERTO PARADA RAMIREZ Y JORGE ALEJANDRO PARADA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.211.684, V-20.122.966 y V-23.095.777, respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, quien en vida se identifica bajo el N° de cedula de identidad N° V- 5.028.260. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA ACCIDENTAL,
HEIDY FLORES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
HEIDY FLORES /Secretaria Accidental
Sol 178-2021
MCF/Lorena
Va sin enmienda.
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