REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 17 de Septiembre de 2021
211º Y 162º
PARTE SOLICITANTE: SILVERIO ANTONIO QUIROZ MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.760.014, domiciliado, en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, domiciliado y civilmente hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2893
I NARRATIVA
En fecha, 16-08-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: SILVERIO ANTONIO QUIROZ MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.760.014, domiciliado, en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, domiciliado y civilmente hábil; constante de uno (01) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con ocho (08) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: JOSE MODESTO QUIROZ MONTILVA, a los ciudadanos: SILVERIO ANTONIO QUIROZ MENDEZ, PEDRO JOSE QUIROZ MENDEZ Y EVER CANDELARIO QUIROZ MENDEZ, en su carácter de HIJOS. (F. 01-09).
En fecha 19-09-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. A los fines de fijar oportunidad de evacuación de testigos, se insta a la parte interesada a que consigne copia certificada del Acta de Defunción de MARIA HERMILDES MENDEZ DE QUIROZ. (F.10).
En Fecha 20-08-2021, se observa diligencia suscrita por la Abogada: MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, ya identificada en auto, consignando el acta de Defunción. (F.11-13).
En Fecha 03-09-2021, se observa diligencia suscrita por el tribunal el cual ordeno nueva oportunidad de evacuación de los testigos para el Tercer día de despacho siguiente a las 09:00 y 09:30a.m. (F. 14).
En fecha 15-09-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ERIKA BEATRIZ CASTRO SANCHEZ, identificada en autos. (F. 18).
En fecha 15-09-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: YAJAIRA CAROLINA ROSALES SANCHEZ, identificada en autos. (F. 19).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: SILVERIO ANTONIO QUIROZ MENDEZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE MODESTO QUIROZ MONTILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.900.499; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, Acta de Nacimiento Nº 401, del 23/06/1976, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a SILVERIO ANTONIO QUIROZ MENDEZ, (folio 02), Acta de Defunción Nº 134, del 14/07/2020, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a JOSE MODESTO QUIROZ MONTILVA, (folio 03-04), Acta de Nacimiento Nº 565, del 14/08/1970, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a PEDRO JOSE QUIROZ MENDEZ, (folio 05), Acta de Nacimiento Nº 79, del 05/02/1972, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a EVER CANDELARIO QUIROZ MENDEZ, (folio 06-07), copias de cédulas de identidad de los Ciudadanos: JOSE MODESTO QUIROZ MONTILVA, SILVERIO ANTONIO QUIROZ MENDEZ, EVER CANDELARIO QUIROZ MENDEZ y PEDRO JOSE QUIROZ MENDEZ, (Folio 08), copias de las cédulas de identidad de las Ciudadanas: YAJAIRA CAROLINA ROSALES SANCHEZ, ERIKA BEATRIZ CASTRO SANCHEZ y MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, (Folio 09), Acta de Defunción Nº 246, del 29/12/2017, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a MARIA HERMILDES MENDEZ DE QUIROZ, (folios 12-13). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (Hijos) los ciudadanos: SILVERIO ANTONIO QUIROZ MENDEZ, PEDRO JOSE QUIROZ MENDEZ Y EVER CANDELARIO QUIROZ MENDEZ, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas: ERIKA BEATRIZ CASTRO SANCHEZ y YAJAIRA CAROLINA ROSALES SANCHEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante y sus Hijos con el fallecido, JOSE MODESTO QUIROZ MONTILVA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante y sus hermanos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: SILVERIO ANTONIO QUIROZ MENDEZ, PEDRO JOSE QUIROZ MENDEZ y EVER CANDELARIO QUIROZ MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.760.014, V-10.740.960, y V-10.745.050, en su condición de HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de JOSE MODESTO QUIROZ MONTILVA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.900.499, fallecido según consta en Acta de defunción N° 134, de fecha 14 de Julio de 2020, expedida por el Registro Civil del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:00 p.m.).
SOLICITUD Nº 2893
JEGG.-
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