REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 17 de Septiembre de 2021
211º Y 162º
PARTE SOLICITANTE: SILVERIO ANTONIO QUIROZ MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.760.014, domiciliado, en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, domiciliado y civilmente hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2894
I NARRATIVA
En fecha, 06-08-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: SILVERIO ANTONIO QUIROZ MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.760.014, domiciliado, en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, domiciliado y civilmente hábil; constante de Dos (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Nueve (09) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: MARIA HERMILDES MENDEZ DE QUIROZ, a los ciudadanos: JOSE MODESTO QUIROZ MONTILVA, SILVERIO ANTONIO QUIROZ MENDEZ, PEDRO JOSE QUIROZ MENDEZ y EVER CANDELARIO QUIROZ MENDEZ, en su carácter de ESPOSO e HIJOS. (F. 01-11).
En fecha 19-08-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. A los fines de fijar oportunidad de evacuación de testigos, se instó a la parte interesada a que consigne copia certificada del Acta de Defunción de JOSE MODESTO QUIROZ MONTILVA. (F.12).
En Fecha 20-08-2021, se observa diligencia suscrita por la Abogada: MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, ya identificada en auto, asistiendo al solicitante y consignando el acta de Defunción requerida. (F.13-15).
En Fecha 03-09-2021, se observa diligencia suscrita por el tribunal el cual ordeno nueva oportunidad de evacuación de los testigos para el Tercer día de despacho siguiente a las 10:00 y 10:30a.m. (F.16).
En fecha 15-09-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: YAJAIRA CAROLINA ROSALES SANCHEZ, identificada en autos. (F. 17).
En fecha 15-09-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ERIKA BEATRIZ CASTRO SANCHEZ, identificada en autos. (F. 18).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: SILVERIO ANTONIO QUIROZ MENDEZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de MARIA HERMILDES MENDEZ DE QUIROZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.900.573; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, Acta de Defunción Nº 246, del 29/12/2017, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a MARIA HERMILDES MENDEZ DE QUIROZ, (folios 03-04), Acta de Matrimonio N° 185, del 31/10/1968, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a los Ciudadanos: JOSE MODESTO QUIROZ MONTILVA y MARIA HERMILDES MENDEZ DUQUE, (folios 05-06), Acta de Nacimiento Nº 401, del 23/06/1976, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a SILVERIO ANTONIO QUIROZ MENDEZ, (folio 07), Acta de Nacimiento Nº 79, del 04/02/1972, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a EVER CANDELARIO QUIROZ MENDEZ, (folio 08), Acta de Nacimiento Nº 565, del 14/08/1970, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a PEDRO JOSE QUIROZ MENDEZ, (folio 09), copias de cédulas de identidad de los Ciudadanos: MARIA HERMILDES MENDEZ DE QUIROZ, JOSE MODESTO QUIROZ MONTILVA, SILVERIO ANTONIO QUIROZ MENDEZ, EVER CANDELARIO QUIROZ MENDEZ y PEDRO JOSE QUIROZ MENDEZ, (Folio 10), copias de las cédulas de identidad de las Ciudadanas: YAJAIRA CAROLINA ROSALES SANCHEZ, ERIKA BEATRIZ CASTRO SANCHEZ y MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, (Folio 11) y Acta de Defunción Nº 134, del 14/07/2020, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a JOSE MODESTO QUIROZ MONTILVA, (folios 14-15). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen únicamente los ciudadanos: SILVERIO ANTONIO QUIROZ MENDEZ, PEDRO JOSE QUIROZ MENDEZ Y EVER CANDELARIO QUIROZ MENDEZ, como Hijos, salvo prueba en contrario; toda vez que cursa en autos que el ciudadano JOSE MODESTO QUIROZ MONTILVA, esta fallecido.
Igualmente, el solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas: YAJAIRA CAROLINA ROSALES SANCHEZ y ERIKA BEATRIZ CASTRO SANCHEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante, esposo y hermanos con la fallecida, MARIA HERMILDES MENDEZ DE QUIROZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante y sus hermanos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: SILVERIO ANTONIO QUIROZ MENDEZ, PEDRO JOSE QUIROZ MENDEZ y EVER CANDELARIO QUIROZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.760.014, V-10.740.960, y V-10.745.050, en su condición de HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de MARIA HERMILDES MENDEZ DE QUIROZ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.900.573, fallecida según consta en Acta de defunción Nº 246, del 29/12/2017, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:30 p.m.).
SOLICITUD Nº 2894
JEGG.-
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