REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 29 de Septiembre de 2021
211º Y 162º
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-13.306.292, domiciliado en El Cobre, Municipio José María Vargas, Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CLAUDIO MARCELO CONTRERAS PÉREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 10.746.395, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 271.482, del mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2796
I NARRATIVA
En fecha, 03-09-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-13.306.292, domiciliado en El Cobre, Municipio José María Vargas, del estado Táchira debidamente asistido por el abogado en ejercicio CLAUDIO MARCELO CONTRERAS PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.746.395, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 271.482, del mismo domicilio y hábil, constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veinticinco (25) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: VICTOR CIPRIANO SÁNCHEZ GARCIA, a los ciudadanos: SANDRA JOSEFA SÁNCHEZ PÉREZ, LUZ MARILY SÁNCHEZ DE MAYS, REIBER ORLANDO SÁNCHEZ PÉREZ, DULCE MARIA SÁNCHEZ PÉREZ, FELIX EDUARDO SÁNCHEZ PÉREZ, JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ PÉREZ y VICTOR RICARDO SÁNCHEZ PÉREZ, en su carácter de hijos del causante. (F. 1-27)
En fecha 14-09-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente y se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Segundo día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:00 y 10:30 a.m. Para oír la declaración de los ciudadanos: SANDRA MARISOL ROSALES CONTRERAS y RICHARD JAVIER SÁNCHEZ PÉREZ (F. 28).
En fecha 17-09-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: SANDRA MARISOL ROSALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.306.292, domiciliada en Aldea Guyana, Casa S/N, Sector el Guayabal, El Cobre, Municipio José María Vargas, Estado Táchira. (F. 29).
En fecha 11-05-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: RICHARD JAVIER SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.926.845, domiciliado en Aldea Guyana, Casa S/N, Sector el Guayabal, El Cobre, Municipio José María Vargas, Estado Táchira. (F. 30).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ PÉREZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de VICTOR CIPRIANO SÁNCHEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.988.742; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción N° 15, de fecha 07 de Julio de 2010, expedida en el Registro Civil del Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, correspondiente a VICTOR CIPRIANO SÁNCHEZ GARCÍA, (folio 08), acta de nacimiento N° 18, de fecha 04 de Febrero de 1983, expedida en el Registro Civil del Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, correspondiente a SANDRA JOSEFA SÁNCHEZ PÉREZ, (folio 05), acta de nacimiento N° 12, de fecha 01 de Febrero de 1977, expedida en el Registro Civil del Dr. José María Vargas del Estado Táchira, correspondiente a LUZ MARILY SÁNCHEZ DE MAYZ, (folio 08), acta de nacimiento N° 109, de fecha 31 de Agosto de 1979, expedida en el Registro Civil del Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, correspondiente a REIBER ORLANDO SÁNCHEZ PÉREZ, (folio 09), acta de nacimiento N° 159, de fecha 25 de Septiembre de 1981, expedida en el Registro Civil del Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, correspondiente a DULCE MARIA SÁNCHEZ PÉREZ, (folio 11), acta de nacimiento N° 117, de fecha 10 de Julio de 1989, expedida en el Registro Civil del Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, correspondiente a FELIX EDUARDO SÁNCHEZ PÉREZ, (folio 13), acta de nacimiento N° 161, de fecha 10 de Diciembre de 1975, expedida en el Registro Civil del Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, correspondiente a JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ PÉREZ, (folio 15), acta de nacimiento N° 19, de fecha 10 de Enero de 1975, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. correspondiente a VICTOR RICARDO SÁNCHEZ PÉREZ, (folio 17), copia de cédula de identidad de VICTOR CIPRIANO SÁNCHEZ GARCIA, (folio 04), copia de cédula de identidad de SANDRA JOSEFA SÁNCHEZ PÉREZ, (folio 06), copia de cédula de identidad de LUZ MARILY SÁNCHEZ DE MAYZ, (folio 07), copia de cédula de identidad de REIBER ORLANDO SÁNCHEZ PÉREZ, (folio 10), copia de cédula de identidad de DULCE MARIA SÁNCHEZ PÉREZ, (folio 12), copia de cédula de identidad de FELIX EDUARDO SÁNCHEZ PÉREZ, (folio 14), copia de cédula de identidad de JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ PÉREZ, (folio 16), copia de cédula de identidad de VICTOR RICARDO SÁNCHEZ PÉREZ, (folio 18), y copia de cédula de identidad de los testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (hijos) los ciudadanos: SANDRA JOSEFA SÁNCHEZ PÉREZ, LUZ MARILY SÁNCHEZ DE MAYS, REIBER ORLANDO SÁNCHEZ PÉREZ, DULCE MARIA SÁNCHEZ PÉREZ, FELIX EDUARDO SÁNCHEZ PÉREZ, JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ PÉREZ y VICTOR RICARDO SÁNCHEZ PÉREZ, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: SANDRA MARISOL ROSALES CONTRERAS y RICHARD JAVIER SÁNCHEZ PÉREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante y sus hermanos con el fallecido, VICTOR CIPRIANO SÁNCHEZ GARCIA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante y sus hermanos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos SANDRA JOSEFA SÁNCHEZ PÉREZ, LUZ MARILY SÁNCHEZ DE MAYS, REIBER ORLANDO SÁNCHEZ PÉREZ, DULCE MARIA SÁNCHEZ PÉREZ, FELIX EDUARDO SÁNCHEZ PÉREZ, JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ PÉREZ y VICTOR RICARDO SÁNCHEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 16.540.619, V.-13.306.293, V.-15.862.346, V.-16.541.168, V.-20.120.560, V.-13.306.292 y V.-13.306.291, respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de VICTOR CIPRIANO SÁNCHEZ GARCIA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.988.742, fallecido según consta en Acta de defunción N° 15, de fecha 07 de Julio de 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:42 horas de la mañana.
SOLICITUD Nº 2899
JEGG.-
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