REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 03 de Septiembre de 2021
211º Y 162º
PARTE SOLICITANTE: ROSA ELENA ZAMBRANO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-14.281.179, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JESUS CASTRO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.685.029, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 305.530, domiciliado en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2897
I NARRATIVA
En fecha, 30-08-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: ROSA ELENA ZAMBRANO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-14.281.179, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JESUS CASTRO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.685.029, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 305.530, domiciliado en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil; constante de tres (03) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con diecisiete (17) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: JESUS REYES ZAMBRANO ESCALANTE, a los ciudadanos: MARIA ANTONIA DEL ROSARIO GOMEZ DE ZAMBRANO, MARITZA ESPERANZA ZAMBRANO DE SANCHEZ, BELKIS ALEIDA ZAMBRANO DE VELAZCO, ALI YOVANY ZAMBRANO GOMEZ, ROSA ELENA ZAMBRANO DE GUERRERO, JESUS REYES ZAMBRANO GOMEZ y MARIELA COROMOTO ZAMBRANO DE MONCADA, en su condición de cónyuge sobreviviente e hijos. (F. 01-23).
En fecha 31-08-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente, se fijó la oportunidad de evacuación de los Testigos para el Segundo Día de despacho, siguiente al de hoy a las 09:30 a.m. y 10:00 a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: NELLY MAGALY SANCHEZ DE GELVEZ y ESTERLI RIVERA TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.747.505 y V-16.694.146, domiciliadas en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 24).
En fecha 02-09-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: NELLY MAGALY SANCHEZ DE GELVEZ, identificada en autos. (F. 25).
En fecha 02-09-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ESTERLI RIVERA TORRES, identificada en autos. (F. 26).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: ROSA ELENA ZAMBRANO DE GUERRERO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de JESUS REYES ZAMBRANO ESCALANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.805.331; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 35, de fecha 02/08/2021, emanada del Registro Civil del Municipio José María Vargas, Estado Táchira, correspondiente al causante: JESUS REYES ZAMBRANO ESCALANTE; copia certificada de acta de matrimonio Nº 18, del 29/12/1972, emanada del Registro Civil del municipio Ayacucho, del Estado Táchira, correspondiente a JESUS REYES ZAMBRANO ESCALANTE y MARIA ANTONIA DEL ROSARIO GOMEZ GARCIA, copia certificada de acta de nacimiento Nº 112, del 10/08/1973, emanada del Registro Civil de El Cobre, Municipio José María Vargas, del Estado Táchira, correspondiente a MARITZA ESPERANZA ZAMBRANO DE SANCHEZ, copia certificada de acta de nacimiento Nº 167, del 11/12/1974, emanada del Registro Civil de El Cobre, Municipio José María Vargas, del Estado Táchira, correspondiente a BELKIS ALEIDA ZAMBRANO DE VELAZCO, copia certificada de acta de nacimiento Nº 18, del 18/02/1978, emanada del Registro Civil de El Cobre, Municipio José María Vargas, del Estado Táchira, correspondiente a ALI YOVANY ZAMBRANO GOMEZ, Nº 6, del 25/01/1980, emanada del Registro Civil de El Cobre, Municipio José María Vargas, del Estado Táchira, correspondiente a ROSA ELENA ZAMBRANO DE GUERRERO, copia certificada de acta de nacimiento Nº 110, del 26/06/1981, emanada del Registro Civil de El Cobre, Municipio José María Vargas, del Estado Táchira, correspondiente a JESUS REYES ZAMBRANO GOMEZ, copia certificada de acta de nacimiento Nº 149, del 03/09/1991, emanada del Registro Civil de El Cobre, Municipio José María Vargas, del Estado Táchira, correspondiente a MARIELA COROMOTO ZAMBRANO DE MONCADA, así como la copia de cédula de identidad de la esposa, hijos y testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como herederos (esposa e hijos) los ciudadanos: MARIA ANTONIA DEL ROSARIO GOMEZ DE ZAMBRANO, MARITZA ESPERANZA ZAMBRANO DE SANCHEZ, BELKIS ALEIDA ZAMBRANO DE VELAZCO, ALI YOVANY ZAMBRANO GOMEZ, ROSA ELENA ZAMBRANO DE GUERRERO, JESUS REYES ZAMBRANO GOMEZ y MARIELA COROMOTO ZAMBRANO DE MONCADA, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: NELLY MAGALY SANCHEZ DE GELVEZ y ESTERLI RIVERA TORRES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que los unía a la solicitante con el fallecido, JESUS REYES ZAMBRANO ESCALANTE, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: MARIA ANTONIA DEL ROSARIO GOMEZ DE ZAMBRANO, MARITZA ESPERANZA ZAMBRANO DE SANCHEZ, BELKIS ALEIDA ZAMBRANO DE VELAZCO, ALI YOVANY ZAMBRANO GOMEZ, ROSA ELENA ZAMBRANO DE GUERRERO, JESUS REYES ZAMBRANO GOMEZ y MARIELA COROMOTO ZAMBRANO DE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.122.828, V-10.743.309, V-10.749.371, V-12.491.956, V-14.281.179, V-14.282.583 y V-19.778.201, en su condición de cónyuge sobreviviente e hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de JESUS REYES ZAMBRANO ESCALANTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.805.331, fallecido según consta en Acta de defunción N° 35, de fecha 02 de agosto de 2021, expedida por el Registro Civil de El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:55 horas de la mañana.
SOLICITUD Nº 2897
JEGG
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