REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita 30 de Septiembre de 2021
211º y 162º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 27-09-2021, inserto al folio veinte (20) del presente expediente, suscrito por la ciudadana: RITA ROSA MERCHÁN CONTRERAS DE MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos V-4.473.558 y hábil, asistida por el abogado: DAVID FRANCISCO RICO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.720.651, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.163, en su carácter de parte demandada y en el que conviene en los siguientes términos: “Único: Reconozco en todas y cada una de sus partes el documento privado de fecha veinte (20) del mes de marzo del año Dos mil dos (2002), por medio del cual se dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano: EULISES ALEXANDER RAMIREZ LABRADOR, Venezolano, titular de la cédula de identidad V.-12.890.595, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, civilmente hábil en derecho, todos los derechos y acciones que les correspondían a mi fallecida Madre, sobre Parte de un Derecho y Acción de un lote de Terreno, ubicado en las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, equivalente a un área de cabida de DOSCIENTOS SEIS METROS CON VEINTIUN CENTÍMETROS CUADRADOS (206,21 m2), los derechos y acciones aquí vendido le pertenecieron por herencia tal como consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones N °231662, de fecha; 04/03/1994, el mismo se encuentra agregado en el Cuaderno de comprobantes anotado bajo el N° 189, folios 454-458, de fecha; 15/09/1997 y por documento que se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José Maria Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, anotado bajo en N° 140. Tomo 1, Folios 196-197, Protocolo 1ero, de fecha: 9/06/1965, con documento de Aclaratoria de las definitivas medidas Protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público anotado bajo el N° 27. Folios 36-38, Protocolo 1ero, de fecha: 20/07/1981. El precio de la presente venta se fijo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (2.000,00BS), dinero que recibió en efectivo y moneda en curso legal a su entera y cabal satisfacción, transfiriendo en esa oportunidad al comprador la plena propiedad y posesión de lo allí descrito.” (Cursante al folio tres (03) del expediente).
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por la parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

EL SECRETARIO


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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
EXPEDIENTE 2943-2021
JEGG.-