REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE
LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211° y 162°
PARTE ACTORA: ALFREDO ERNESTO ENCINA PAOLINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.996.335, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ROYAL LOURDES, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.568.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE BARRIOS CARLOS, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro. V-7.996.892, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EMA JOYERIA. C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO LUIS FRANCISCO GARCIA, inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 301.309.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
ASUNTO: WP12-V-2021-000050
Visto el convenimiento de fecha 31 de agosto de 2021, planteado y suscrito por las partes en la presente demanda ciudadanos: ALFREDO ERNESTO ENCINA PAOLINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.996.335, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ROYAL LOURDES, C.A, y FRANCISCO JOSE BARRIOS CARLOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.996.892, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EMA JOYERIA. C.A, ambos asistidos de abogado, este Tribunal observa:
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
Artículo 264:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Asimismo, la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 18/06/1997, expresa el criterio que se transcribe al tenor siguiente:
“…El alegato de la parte demandante de haberse efectuado un convenimiento extrajudicial, fuera del expediente, no constituye el acto procesal del convenimiento mismo, que como tal, debe ser auténtico y otorgado ante el tribunal, limitándose el litigante que conviene a declararlo pura y simplemente, y si bien es cierto que puede efectuarse por el demandado en cualquier estado del juicio, su autenticidad deriva del conocimiento directo que obtenga el juez o tribunal, de la manifestación de voluntad expresada por el demandado…”
Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita y el criterio jurisprudencial supra citado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que el convenimiento celebrado entre las partes en el presente litigio, no es contrario al orden público, cumpliendo el mismo con las condiciones establecidas en la Ley, y por cuanto versa sobre derechos disponibles por las partes, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2.021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA
NANCY USECHE
En esta misma fecha y siendo las once y cuarenta antes meridiem (11:40 A.M.), se público y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
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