REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211º y 162º
ASUNTO: WP12-S-2021-000538
SOLICITANTE: ANNA MARY D”ALESSANDRO CORNACCHIA.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO A. TORBELLO, IPSA N° 188.116.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANNA MARY D”ALESSANDRO CORNACCHIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.994.842, asistida de abogado, mediante la cual solicito se les declare a ella y a sus hermanas PATRICIA CATERINA D”ALESSANDRO CORNACCHIA y MILY ADRIANA D”ALESSANDRO CORNACCHIA, Únicas y Universales Herederas respecto a la De-Cujus MARIA CORNACCHIA DE D”ALESSANDRO, ex titular de la identidad N° E-947.674, fallecida el 07 de Septiembre de 2020,según acta de defunción N°1603, Folio N°103,Tomo N°7, de fecha 08 de Septiembre de 2020, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado la Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas ANNA MARY D”ALESSANDRO CORNACCHIA, PATRICIA CATERINA D”ALESSANDRO CORNACCHIA y MILY ADRIANA D”ALESSANDRO CORNACCHIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.994.842, V-12.162.734 y V-7.994.409, respectivamente; respecto a la De-Cujus MARIA CORNACCHIA DE D”ALESSANDRO, ex titular de la identidad N° E-947.674, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. . Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los catorce (14) días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la independencia y 162° de federación.-
LA JUEZ
MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las once antes meridiem (11:30 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
MG/NU
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