REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
211º y 162º
ASUNTO: WP12-S-2021-000332
SOLICITANTE: RAIZA MARIA RINCONES DE IRIARTE, MARIA ELENA IRIARTE RINCONES, SAEL IRIARTE RINCONES Y JAIME ELEN IRIARTE RINCONES
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY MARTINEZ, IPSA N° 268.756
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos RAIZA MARIA RINCONES DE IRIARTE, MARIA ELENA IRIARTE RINCONES, SAEL IRIARTE RINCONES Y JAIME ELEN IRIARTE RINCONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.561.025, V-11.639.329, V-13.671.180 y V-10.584.498 respectivamente, asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus ELEN IRIARTE DIAZ, ex titular de la identidad N° V-2.896.829, fallecido en fecha 29 de Marzo de 2021, según acta de defunción N°591, Folio 091, Tomo 3, de fecha 30 de Marzo de 2021, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado la Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RAIZA MARIA RINCONES DE IRIARTE, MARIA ELENA IRIARTE RINCONES, SAEL IRIARTE RINCONES Y JAIME ELEN IRIARTE RINCONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.561.025, V-11.639.329, V-13.671.180 y V-10.584.498 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus ELEN IRIARTE DIAZ, ex titular de la identidad N° V-2.896.829, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la independencia y 162° de federación.-
LA JUEZ
MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta (10:50 A.M.) se publicó y registro la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
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