REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
211º y 162º

ASUNTO: WP12-S-2021-000590
SOLICITANTE: JULIETA NORA GARCIA DE VALDERRAMA
APODERADA JUDICIAL: EVEYLIN D. SALAZAR V., IPSA N° 97.199
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la abogada EVEYLIN DEL VALLE SALAZAR VILLEGAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JULIETA NORA GARCIA DE VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-2.961.672, mediante la cual solicita se les declare a la prenombrada ciudadana y a sus hijos NORA HERMINIA VALDERRAMA GARCIA, ALEXIS RAMON VALDERRAMA GARCIA y DIANNORA AGUSTINA VALDERRAMA GARCIA, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus PEDRO RAMON VALDERRAMA, ex titular de la identidad N° V-2.150.951, fallecido en fecha 17 de Abril de 2021, según acta de defunción N°773, Folio 023, Tomo 4, de fecha 17 de Abril de 2021, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado la Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NORA GARCIA DE VALDERRAMA, NORA HERMINIA VALDERRAMA GARCIA, ALEXIS RAMON VALDERRAMA GARCIA y DIANNORA AGUSTINA VALDERRAMA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.961.672, V-6.229.218, V-9.488.067 y V-12.918.912 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus PEDRO RAMON VALDERRAMA, ex titular de la identidad N° V-2.150.951, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la independencia y 162° de federación.-
LA JUEZ

MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 M.) se publicó y registro la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE.




MG/NU