REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Jueves dieciséis (16) de Septiembre del dos mil veintiuno (2021)
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

SENTENCIA DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: WP11-L-2021-000024
PARTES DEMANDANTE: KATIUSKA CARLINA JARA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.568.493.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, RADAMES BRAVO CALDERA y LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 167.432, 138.556 y 270.669 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el día 23 de Junio del 2016, bajo el Nro. 2, Tomo 174-A, Registro de Información fiscal (RIF) Nº J-408029685.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha diecinueve (19) de Julio del año dos mil veintiuno (2021), a las diez (10:00am) horas de la mañana aproximadamente, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del estado Vargas la presente Demanda, por parte de la Ciudadana KATIUSKA CARLINA JARA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.568.493, asistida por los Profesionales del Derecho VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA y RADAMES BRAVO CALDERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 167.432 y 138.556, respectivamente; dando así inicio al presente procedimiento de DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. la cual queda signada bajo la nomenclatura de Tribunal Nº WP11-L-2021-000024, y al ser Distribuida le correspondió la Sustanciación de la misma al Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del estado Vargas.
En el mismo día, diecinueve (19) de Julio del dos mil veintiuno (2021) el Tribunal Sexto de Primera Instancia, da por recibida la presente demanda para su revisión, examinado el Libelo y verificado que llena los requisitos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, posteriormente en fecha veintiuno (21) de Julio del dos mil veintiuno (2021) el Tribunal Sexto procede a ADMITIR la presente demanda mediante auto, cuanto ha lugar en Derecho y de conformidad con el articulo 124 ejusdem, y se ordena la Notificación mediante Cartel de la parte demandada, a los fines de que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia, al décimo (10º) día hábil siguiente de la constancia que deje el Secretario en autos de haberse practicado la misma de manera positiva.
En fecha cuatro (04) de agosto, fue consignado el Cartel de Notificación dirigido a la Entidad de Trabajo Salva Foods 2015, C.A. como Positivo por el Alguacil Luis Naranjo, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo, quien en fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil veintiuno (2021), siendo aproximadamente las 9:30 am, horas de la mañana se dirigió a la dirección suministrada en el libelo para la Notificación de la Entidad de Trabajo, donde se entrevistó con la ciudadana GREYLER W. PEREZ RIVAS, titular de la cedula de identidad V-22.337.022, quien se identificó como Analista de Recursos Humanos, recibió y firmó el Cartel, y de la misma manera fue fijado a la puerta de la sede de la empresa por el Alguacil, como lo dispone el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esta misma fecha, cuatro (04) de agosto del año dos mil veintiuno (2021) el Secretario Abg. Darwin Castillo, adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, dejó expresa constancia que las actuaciones realizadas por el ciudadano Alguacil, en la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. por motivo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana KATIUSKA CARLINA JARA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.568.493, signada con la nomenclatura WP11-L-2021-000024, se efectuó en los términos indicados en la norma, siendo así que para el DECIMO (10º) DÍA HÁBIL siguiente a la fecha de la referida Certificación de Secretaría, se llevó a cabo, como corresponde, la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
En el día primero (1º) de septiembre del año dos mil veintiuno, como continuación del procedimiento en la presente causa, se realizó la Redistribución del presente expediente, siendo así que fue Redistribuido mediante un auto a este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de Celebrar la Audiencia Preliminar Primigenia, y cumplir con el proceso de Mediación entre las partes. Así las cosas, se dió inicio a la Audiencia a las diez (10:00am) horas de la mañana, y al momento de verificar las partes se dejó constancia en acta de la comparecencia de la parte Demandante a través de su Apoderada Judicial la Profesional del Derecho LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 270.669, y así mismo se dejó constancia que la parte Demandada no compareció al acto ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en razón de ello, este Tribunal, conforme a lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los hechos alegados por el Demandante en su escrito libelar, en cuanto no sean contrarios a Derecho. En consecuencia, y visto que se necesita un análisis detallado de los montos y conceptos demandados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estimó oportuno diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo para el quinto (5º) día hábil siguiente a la fecha de la Audiencia; ello acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por lo tanto, y visto que el día viernes tres (03) de Septiembre del presente año, fue día de NO DESPACHO según la Resolución 002/2021 emanada de la Coordinación del Trabajo del estado Vargas, y la semana siguiente desde el día lunes seis (06) hasta el viernes diez (10) de septiembre del año dos mil veintiuno, son los días de la semana radical, conforme al método (7x7) implementado por el Ejecutivo Nacional, en cumplimiento de la Resolución Nº 0008/2020 de fecha 01/10/2020, emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, por razón de la pandemia mundial por covid-19. En consecuencia, el día de hoy jueves dieciséis (16) de Septiembre del dos mil veintiuno (2021), siendo el quinto (5º) día hábil siguiente al acto de la Audiencia Primigenia, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:
 De lo alegado por la parte actora:
La ciudadana KATIUSKA CARLINA JARA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.568.493, demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. Mediante Libelo, en el cual la Representación Judicial alega que la ciudadana KATIUSKA CARLINA JARA RODRÍGUEZ, comenzó a prestar sus servicios de manera subordinada e ininterrumpida, a la Empresa SALVA FOODS 2015, C.A., en fecha treinta (30) de Julio del año dos mil diecinueve (2019), desempeñándose como ASISTENTE ADMINISTRATIVO, y cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes, con un horario de 08:00am a 05:00pm, con dos días de descanso (sábados y domingos). Percibiendo como último salario mensual un salario mixto, conformado por una parte fija cancelada en bolívares por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (650.000,00) los cuales eran depositados en cuenta nómina a nombre de la ciudadana KATIUSKA CARLINA JARA RODRÍGUEZ, y otra parte fija que era establecida en divisas (dólares americanos), y cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. La parte en divisas por la cantidad de SETENTA (70$) DÓLARES AMERICANOS pagados como Bonificación Salarial, los cuales eran depositados mensualmente como Abono Nómina en cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana KATIUSKA CARLINA JARA RODRÍGUEZ en la Entidad Financiera Banco de Venezuela. Acotando que lo alegado se probaría en el lapso oportuno ante el Tribunal respectivo. Alegando de igual manera la Representación Judicial que la ciudadana KATIUSKA CARLINA JARA RODRÍGUEZ percibía mensualmente Cesta Ticket Socialista por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00) y recibía mensualmente, establecido como beneficio socio-económico derivado de la relación laboral una dotación de veinticuatro (24) productos alimentarios constituida por: ocho (8) kilos de harina de maíz precocida, dos (2) kilos de leche en polvo completa, dos (2) litros de aceite vegetal, seis (6) kilos de pasta precocida, cuatro (4) kilos de arroz y dos (2) kilos de azúcar.
En conclusión, la ciudadana KATIUSKA CARLINA JARA RODRÍGUEZ , manifiesta que el día cuatro (04) de Junio del año 2020, fue despedida injustificadamente, a pesar de encontrase amparada por la inamovilidad laboral, prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral Nº 3.708, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.419 de fecha 28 de diciembre del 2018, y ratificada mediante Decreto Presidencial Nº 4.167 publicado en Gaceta Oficial Nº 6.520 de fecha 23 de marzo del 2020, fue notificada del despido por la ciudadana Hecmar Lira, en su condición de Jefa del Departamento de Recursos Humanos, por lo cual presentó la denuncia ante la Inspectoría del Trabajo, y en fecha ocho (08) de Junio del mismo año dos mil veinte (2020) la instancia administrativa ordenó el reenganche al puesto de trabajo. En fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintiuno (2021) la ciudadana KATIUSKA CARLINA JARA RODRÍGUEZ, decide retirarse justificadamente de su puesto de trabajo conforme a lo dispuesto en el articulo 80 literal “i” de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, recibiendo su liquidación de prestaciones sociales, aclarando que sólo le fueron pagados SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (765$) depositados en su cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintiuno (2021), y que se le adeuda una diferencia de Prestaciones sociales originada por los conceptos de Antigüedad, Utilidades, Bono y Disfrute Vacacional, Diferencia Salarial, Salarios dejados de percibir con ocasión al ilegal despido y ordenados por la Inspectoría del Trabajo e indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador. Razón por la cual procede a demandar formalmente a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.. por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
 Pruebas de la parte actora:
1) Documentales:
a) Copia Certificada de Expediente Público Administrativo signado bajo el Nº 036-2020-01-00435 de la nomenclatura llevada por la Sala de Protección a la Inamovilidad Laboral de la Inspectoría del Trabajo en el estado La Guaira. En cuanto a la presente prueba promovida por la parte actora, este Tribunal le otorga pleno y absoluto valor probatorio, en el entendido de que se trata de documentos que la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia ha calificado como Públicos Administrativos, y en el presente caso, aportan información acerca del procedimiento administrativo llevado a cabo por el referido órgano, y el cumplimiento de la vía de derecho agotando las instancias de manera correcta. Asimismo se evidencia en la Providencia Administrativa la orden de Reenganche por parte de la Entidad de Trabajo a la ciudadana KATIUSKA CARLINA JARA RODRÍGUEZ a su puesto de trabajo en fecha 08 de Junio del dos mil veinte (2020), así como el desacato a la orden de la Inspectoría por parte de la Empresa SALVA FOODS 2015, C.A. en acta de ejecución de fecha 10 de noviembre del año dos mil veinte (2020), ASÍ SE ESTABLECE.
b) Copia Fotostática de Liquidación de Prestaciones Sociales: Con referencia a la presente documental, este Tribunal la adminiculara junto con las actas procesales que conforman el presente expediente y el resto del acervo probatorio, con el fin de determinar si los montos allí reflejados corresponden como lo indica la parte actora con los conceptos que en el libelo se desprenden y existe la diferencia de Prestaciones que demanda como en efecto lo hace, la ciudadana KATIUSKA CARLINA JARA RODRÍGUEZ. ASI SE ESTABLECE.


2) Pruebas de Exhibición:
Con referencia a las pruebas de Exhibición, este Tribunal no tiene elemento sobre el cual pronunciarse, en vista de que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar Primigenia. ASÍ SE DECIDE.
3) Prueba de Informe:
Con referencia a las pruebas de Informe, este Tribunal no tiene elemento sobre el cual pronunciarse y considera dicha prueba inoficiosa, visto que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar Primigenia y no existe contraposición al punto demandado. ASÍ SE DECIDE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el acervo probatorio y los alegatos aportados por la Representación Judicial de la parte actora, y por cuanto la parte accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, ésta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 131 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, visto que la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, la presente acción deberá ser declarada con lugar en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.
Una vez establecido el punto anterior, este Juzgado, considera que es necesario realizar una revisión exhaustiva y un estudio a profundidad de cada uno de los puntos demandados por la parte accionante, se verificará que los reclamos solicitados realmente correspondan con la realidad de la relación laboral, ajustados a la norma jurídica que rige la materia y serán declarados procedentes aquellos en donde efectivamente le corresponde lo solicitado, y se desechará o en todo caso será modificado lo peticionado cuando se observe que los montos han sido calculados con un salario incorrecto, de manera errónea, o porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. ASÍ SE DECIDE.
Por último y por cuanto se evidencia un pago previo de los conceptos demandados por la representación judicial de la parte actora, por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales y en los cuales la Representación Judicial alega que no fueron los correspondientes con la realidad de lo devengado por la ex trabajadora, en consecuencia, este Tribunal, procede a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas con el fin de determinar el monto a pagar de los referidos conceptos demandados, haciendo la deducción de los montos que ya hayan sido pagados a la ciudadana KATIUSKA CARLINA JARA RODRÍGUEZ, tal y como se señalará a continuación tomando en consideración los salarios señalados en el libelo de la demanda. ASÍ SE DECIDE.



CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS POR LA PARTE ACTORA
CONCEPTOS DEMANDADOS EN EL LIBELO EN BOLIVARES
ANTIGÜEDAD Bs. 570.943,80
BENEFICIOS SOCIO-ECONOMICOS DEJADOS DE PERCIBIR: CESTA TICKETS Bs. 4.000.000,00
TOTAL DEMANDADO EN BOLIVARES Bs. 4.570.943,80

CONCEPTOS DEMANDADOS EN EL LIBELO EN DIVISAS (DOLARES AMERICANOS) EN BOLIVARES A LA TASA DEL B.C.V.
ANTIGÜEDAD 315$ 1.046.430.000,00
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL 119,57$ 397.211.540,00
DIFERENCIA DE UTILIDADES 349,79$ 1.162.002.380,00
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR COMO PRODUCTO DEL ILEGAL DESPIDO DESDE EL 04/06/2020 700$ 2.325.400.000,00
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR (ART. 92 LOPTRA) 315$ 1.046.430.000,00
TOTAL DEMANDADO EN DIVISAS (DOLARES AMERICANOS) 1.799,36$ 5.977.473.920,00

CONCEPTOS DEMANDADO EN EL LIBELO DE BENEFICIOS
DOTACIÓN ALIMENTARIA

DOTACIÓN ALIMENTARIA DEJADA DE PERCIBIR
TOTAL: HARINA PRECOCIDA DE MAÍZ: 80 Kg
LECHE EN POLVO COMPLETA: 20 Kg
ACEITE VEGETAL: 20 Ltrs
PASTA PRECOCIDA: 60 Kg
ARROZ: 40 Kg
AZÚCAR: 20 Kg







CONCEPTOS Y MONTOS CALCULADOS POR ESTE JUZGADO
 ANTIGÜEDAD:
Del libelo de la demanda se desprende, que la parte actora demanda por concepto de Antigüedad por un tiempo de servicio, calculado desde el treinta (30) de Julio del año dos mil diecinueve (2019) hasta el treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintiuno, siendo el tiempo de servicios a la Entidad de Trabajo de un (1) año y ocho (8) meses, este Tribunal tomando como base el ultimo salario devengado por la trabajadora señalado en el escrito libelar, y siendo este un salario mixto conformado por una parte en bolívares equivalentes a SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (650.000,00 Bs.) y una porción fija en divisas (Dólares Americanos) equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, pagados en Bolívares calculados a la tasa de cambio oficial del Banco central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. (Negritas de este juzgado) para un salario Diario Integral de 7.589.932,25 Bs. Incluida ambas partes del salario mixto que se especifica anteriormente, una parte en bolivares y una parte en divisas calculada a la tasa del Banco Central de Venezuela, a la fecha del efectivo pago. En este caso, este Tribunal toma como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para el día dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiuno (2021), siendo el valor de un (1) dólar para esta fecha de 2.509.032,82 Bs. Y por ser ésta la fecha en la cual la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. cumple con el efectivo pago, según las pruebas consignadas por la parte actora en la presente causa, y que desprende de la información del folio cuarenta (40) del presente expediente. Tomando en consideración el hecho de que la tasa del Dólar es fluctuante y que evidentemente, si se realiza el cálculo para la fecha de interposición de la presente demanda siempre existiría un monto de diferencia. ASÍ SE DECIDE. Siendo el cálculo realizado el siguiente:
CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "a" y "b" BOLÍVARES
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGUEDAD ACUMULADA
30/07/19 a 30/08/2019 176.282.297,40 5.876.077 15 244.836,52 90 1.469.019 7.589.932,25 0 0,00 0,00
30/09/2019 176.282.297,40 5.876.077 15 244.836,52 90 1.469.019 7.589.932,25 0 0,00 0,00
30/10/2019 176.282.297,40 5.876.077 15 244.836,52 90 1.469.019 7.589.932,25 15 113.848.983,74 113.848.983,74
30/11/2019 176.282.297,40 5.876.077 15 244.836,52 90 1.469.019 7.589.932,25 0 0,00 113.848.983,74
30/12/2019 176.282.297,40 5.876.077 15 244.836,52 90 1.469.019 7.589.932,25 0 0,00 113.848.983,74
30/01/2020 176.282.297,40 5.876.077 15 244.836,52 90 1.469.019 7.589.932,25 15 113.848.983,74 227.697.967,48
29/02/2020 176.282.297,40 5.876.077 15 244.836,52 90 1.469.019 7.589.932,25 0 0,00 227.697.967,48
30/03/2020 176.282.297,40 5.876.077 15 244.836,52 90 1.469.019 7.589.932,25 0 0,00 227.697.967,48
30/04/2020 176.282.297,40 5.876.077 15 244.836,52 90 1.469.019 7.589.932,25 15 113.848.983,74 341.546.951,21
30/05/2020 176.282.297,40 5.876.077 15 244.836,52 90 1.469.019 7.589.932,25 0 0,00 341.546.951,21
30/06/2020 176.282.297,40 5.876.077 15 244.836,52 90 1.469.019 7.589.932,25 0 0,00 341.546.951,21
30/07/2020 176.282.297,40 5.876.077 15 244.836,52 90 1.469.019 7.589.932,25 15 113.848.983,74 455.395.934,95
30/08/2020 176.282.297,40 5.876.077 16 261.158,96 90 1.469.019 7.606.254,68 0 0,00 455.395.934,95
30/09/2020 176.282.297,40 5.876.077 16 261.158,96 90 1.469.019 7.606.254,68 0 0,00 455.395.934,95
30/10/2020 176.282.297,40 5.876.077 16 261.158,96 90 1.469.019 7.606.254,68 15 114.093.820,26 569.489.755,21
30/11/2020 176.282.297,40 5.876.077 16 261.158,96 90 1.469.019 7.606.254,68 0 0,00 569.489.755,21
30/12/2020 176.282.297,40 5.876.077 16 261.158,96 90 1.469.019 7.606.254,68 0 0,00 569.489.755,21
30/01/2021 176.282.297,40 5.876.077 16 261.158,96 90 1.469.019 7.606.254,68 15 114.093.820,26 683.583.575,47
28/02/2021 176.282.297,40 5.876.077 16 261.158,96 90 1.469.019 7.606.254,68 0 0,00 683.583.575,47
30/03/2021 176.282.297,40 5.876.077 16 261.158,96 90 1.469.019 7.606.254,68 0 0,00 683.583.575,47
TOTAL ANTIGÜEDAD 683.583.575,47

 VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Se calculó el siguiente concepto para los periodos 2019-2020 y ocho (8) meses fraccionados del período 2020-2021, utilizando el mismo método de cálculo anterior, fijando como salario diario devengado por la trabajadora un monto de Bs. 5.876.077, incluido el salario diario en bolívares y la porción del salario diario en divisas según el cálculo, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para el día dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiuno (2021), tomando como base 15 días de vacaciones por cada año de servicio, y 15 días de bono vacacional, así como lo fraccionado correspondiente a los meses de servicio que no completan el año, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE. Siendo el cálculo el siguiente:



CÁLCULO DE VACACIONES

PERÍODO SALARIO DIARIO NORMAL MESES DIAS QUE CORRESPONDE CORRESPONDE POR CONCEPTO DE VACACIONES

2019-2020 5.876.077 12 15 88.141.148,70
2020-2021 5.876.077 8 11 64.636.842,38
TOTAL POR CONCEPTO DE VACACIONES 152.777.991,08


CÁLCULO DE BONO VACACIONAL

PERÍODO SALARIO DIARIO NORMAL MESES DIAS QUE CORRESPONDE CORRESPONDE POR CONCEPTO DE VACACIONES

2019-2020 5.876.077 12 15 88.141.148,70
2020-2021 5.876.077 8 11 64.636.842,38
TOTAL POR CONCEPTO DE VACACIONES 152.777.991,08


Siendo así, para un total de 305.555.982,16 Bs. Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, según el cálculo realizado, como se especifica anteriormente.

 UTILIDADES:
De conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, cada trabajador recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, al fin de su ejercicio anual, el cálculo de dicho concepto se realizó para los periodos 2019-2020 y 8 meses fraccionados del periodo 2021, tomando para el siguiente cálculo el salario normal diario devengado por la trabajadora señalado en el escrito libelar, y siendo este un salario mixto conformado por una parte en bolívares equivalentes a SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (650.000,00 Bs.) y una porción fija en divisas (Dólares Americanos) equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, pagados en Bolívares calculados a la tasa de cambio oficial del Banco central de Venezuela para la fecha del efectivo pago (Negritas de este juzgado) realizado por la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., siendo de dicho pago de donde desprende la Diferencia que demanda la parte actora, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para el día dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiuno (2021), siendo el valor de un (1) dólar para esta fecha de 2.509.032,82 Bs , en base a 90 días. ASÍ SE DECIDE.
CÁLCULO DE UTILIDADES

PERÍODO SALARIO NORMAL DIARIO MESES DIAS OTORGADOS DE UTILIDADES DIAS A CANCELAR DE UTILIDADES TOTAL UTILIDADES

2019-2020 5.876.076,58 12 90 90 528.846.892,20
2020-2021 5.876.076,58 8 90 60 352.564.594,80
TOTAL ---------------------------- 881.411.487,00

 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL 04/06/2020 PRODUCTO DEL ILEGAL DESPIDO:

En cuanto al punto demandado como SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR por la Representación Judicial, este Tribunal realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido injustificado de la trabajadora, es decir cuatro (04) de Junio del año dos mil veinte (2020), hasta la fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), fecha en la cual la Trabajadora decide retirarse justificadamente de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., conforme al articulo 80, literal “i” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Tomando en consideración igualmente, el valor de la tasa del Banco Central de Venezuela al cierre para cada uno de los meses en los cuales la Entidad de Trabajo no cumplió con el respectivo pago de los 70$ correspondientes al Salario mixto, los cuales como alegó la parte actora en su escrito libelar eran pagados en bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela, asimismo, no se podría tomar como referencia del dólar la fecha de interposición de la demanda, ya que generaría un monto que no se equipara al que correspondía al momento del pago de la parte del salario mixto; todo ello en razón de que no pudiera este Tribunal condenar un pago a la ex trabajadora de los salarios caídos a la Tasa actual del Banco central de Venezuela, siendo que la Trabajadora no podría percibir un salario mayor a los Trabajadores que para el tiempo estaban en sus funciones, en virtud de ello, ya que la intención es restituir el Derecho infringido, le será condenado el monto que correspondía para cada uno de los meses, y este Tribunal ordenará el cálculo de los intereses que se hayan generado por el retardo en el pago por parte de la Entidad de Trabajo y esta es la indemnización que se recibirá por el retardo en los pagos. ASÍ SE DECIDE.

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR

PERÍODO SALARIO MENSUAL EN DIVISAS VALOR DEL DÓLAR AL BCV PARA EL MES QUE CORRESPONDE SALARIO MENSUAL EN BOLÍVARES 70$ AL BCV
jun-20 $70,00 Bs. 204.417,69 Bs. 14.309.238,30
jul-20 $70,00 Bs. 259.096,09 Bs. 18.136.726,30
ago-20 $70,00 Bs. 344.604,60 Bs. 24.122.322,00
sep-20 $70,00 Bs. 327.748,89 Bs. 22.942.422,30
oct-20 $70,00 Bs. 519.082,41 Bs. 36.335.768,70
nov-20 $70,00 Bs. 1.204.023,27 Bs. 84.281.628,90
dic-20 $70,00 Bs. 1.027.812,89 Bs. 71.946.902,30
ene-21 $70,00 Bs. 1.788.641,94 Bs. 125.204.935,80
feb-21 $70,00 Bs. 1.872.651,38 Bs. 131.085.596,60
mar-21 $70,00 Bs. 1.845.928,66 Bs. 129.215.006,20
TOTAL------- $700,00 Bs. 657.580.547,40

 BENEFICIOS SOCIOECONOMICOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL: CESTA TICKET SOCIALISTA Y DOTACIÓN ALIMENTARIA

 CESTA TICKET SOCIALISTA: en este punto demandado por la parte actora, al revisar y valorar las pruebas aportadas por la Representación Judicial de la misma, en audiencia preliminar primigenia de fecha primero (1º) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), se evidencia en la prueba aportada marcada con el literal “B”, que reposa en el folio Nro 40 del expediente de la presente causa, como LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES pagadas por la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., que el concepto CESTA TICKET SOCIALISTA fue pagado por los meses demandados, incluso con el aumento establecido por el Ejecutivo Nacional para el año dos mil veintiuno (2021), y resultando por una cantidad, incluso mayor que la cantidad demandada por la parte actora, razón por la cual este Tribunal considera que no acuerda el monto demandado. ASÍ SE DECIDE.
 DOTACIÓN ALIMENTARIA: en el entendido de que la entidad de trabajo SALVA FOODS, C.A., otorga como beneficio socio-económico a sus empleados una dotación mensual de 24 productos alimentarios, los cuales, no se evidencia en el escrito libelar o en las pruebas promovidas por la parte actora en audiencia preliminar primigenia, que hayan sido entregados a la Trabajadora por el tiempo correspondiente, según lo ordenado por la Inspectoría del Trabajo en el Expediente Administrativo 036-2020-01-00435, en AUTO DE ADMISIÓN DE REENGANCHE, el cual fue consignado como prueba por la Representación Judicial de la parte actora bajo el literal “A1” y reposa en el expediente de este Tribunal, de la presente causa bajo el folio Nro. 34. se le acuerda y otorga el beneficio a la Trabajadora tal como lo solicita en la demanda, siendo la dotación dejada de percibir por la ciudadana KATIUSKA CARLINA JARA RODRÍGUEZ, y asimismo, a entregar por la entidad de Trabajo SALVA FOODS, C.A. la siguiente: y ASÍ SE DECIDE.
DOTACION ALIMENTARIA DEJADA DE PERCIBIR
MES HARINA DE MAIZ PRECOCIDA LECHE EN POLVO COMPLETA ACEITE VEGETAL PASTA PRECOCIDA ARROZ AZUCAR
jun-20 8 Kg 2Kg 2Lts 6Kg 4Kg 2Kg
jul-20 8 Kg 2Kg 2Lts 6Kg 4Kg 2Kg
ago-20 8 Kg 2Kg 2Lts 6Kg 4Kg 2Kg
sep-20 8 Kg 2Kg 2Lts 6Kg 4Kg 2Kg
oct-20 8 Kg 2Kg 2Lts 6Kg 4Kg 2Kg
nov-20 8 Kg 2Kg 2Lts 6Kg 4Kg 2Kg
dic-20 8 Kg 2Kg 2Lts 6Kg 4Kg 2Kg
ene-21 8 Kg 2Kg 2Lts 6Kg 4Kg 2Kg
feb-21 8 Kg 2Kg 2Lts 6Kg 4Kg 2Kg
mar-21 8 Kg 2Kg 2Lts 6Kg 4Kg 2Kg
TOTAL---- 80Kg 20Kg 20Lts 60Kg 40Kg 20Kg


Analizadas como han sido, las actas procesales que conforman el presente expediente, así el escrito libelar, como los alegatos de la representación judicial de la parte actora y el acervo probatorio aportado por la misma en Audiencia Preliminar Primigenia, corresponde a este Tribunal, primeramente hacer una comparación entre los montos demandados, los que fueron pagados por la parte Demandada según se pudo constatar en la LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES aportada como medio probatorio por la Representación Judicial de la parte Demandante, y los que este Tribunal, según los cálculos realizados, y una vez debitado el monto que ya fue pagado, acuerda como lo que deberá pagar la Entidad de Trabajo, esto con la finalidad de dilucidar en los montos lo que realmente adeuda la Entidad de Trabajo a la ciudadana KATIUSKA CARLINA JARA RODRÍGUEZ, de igual manera, debido a que se utilizó para el cálculo de los mismos la tasa del Banco Central de Venezuela para el día dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiuno (2021), siendo el valor de un (1) dólar para esta fecha de 2.509.032,82 Bs., debido a que fue la fecha en la cual la Entidad de Trabajo cumple con el pago de la Liquidación de las Prestaciones Sociales a la ciudadana KATIUSKA CARLINA JARA RODRÍGUEZ, y que para ese entonces, debía pagar lo correspondiente, asimismo, este Tribunal para realizar el cálculo de los Salarios caídos, y en vista de que en el escrito Libelar se lee claramente que la parte del Salario mixto en divisas era pagada por la Entidad de Trabajo en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha del efectivo pago, es por lo que se utilizó el valor del Dólar en el Banco Central de Venezuela para el momento en el cual debía ser pagado, ya que el valor del Dólar es fluctuante y evidentemente si se cálcula a la tasa del momento la cantidad adeudada siempre será superior a lo realmente adeudado. En tanto, y en consideración, y la protección de los Derechos y Garantías de la Trabajadora, este Tribunal realizará lo conducente a los fines de que le sean pagados los intereses sobre Prestaciones Sociales y otros conceptos adeudados que correspondan. Para dilucidar mejor los montos que fueron calculados en los cuadros anteriores, los mismos se detallan de manera resumida en el cuadro a continuación:
CUADRO DEFINITIVO DE MONTOS
CONCEPTOS MONTO DEMANDADO EN BOLÌVARES MONTO DEMANDADO EN DIVISAS (DÓLARES AMERICANOS) MONTO CÁLCULO POR ESTE TRIBUNAL EN BOLIVARES A LA TASA DEL BCV SEGÚN CORRESPONDA MONTO PAGADO POR LA ENTIDAD DE TRABAJO EN BOLIVARES MONTO TOTAL ADEUDADO EN BOLÍVARES POR LA ENTIDAD DE TRABAJO
ANTIGÜEDAD Bs. 1.046.430.000,00 $315,00 Bs. 683.583.575,47 Bs. 353.645.364,58 Bs. 329.938.210,89
VACACIONES Bs. 198.605.770,00 $59,78 Bs. 152.777.991,08 Bs. 143.344.254,44 Bs. 9.433.736,64
BONO VACACIONAL Bs. 198.605.770,00 $59,78 Bs. 152.777.991,08 Bs. 116.184.290,44 Bs. 36.593.700,64
UTILIDADES Bs. 1.162.002.380,00 $349,79 Bs. 881.411.487,00 Bs. 530.468.046,88 Bs. 350.943.440,12
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL 04/06/2020 HASTA EL 31/03/2021 Bs. 2.325.400.000,00 700$ Bs. 657.580.547,40 NO PAGÓ LA CANTIDAD 70$ MENSUAL Bs. 657.580.547,40
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA Bs. 1.046.430.000,00 $315,00 Bs. 683.583.575,47 Bs. 353.645.364,58 Bs. 329.938.210,89
BENEFICIOS SOCIOECONOMICOS: CESTA TICKET SOCIALISTA Bs. 4.000.000,00 N/A NO CONDENÓ Bs. 6.400.000,00 NO CONDENÓ
TOTAL------------------------------------------------------------------------------------------------ Bs. 1.714.427.846,59

DOTACION ALIMENTARIA
POR LOS MESES DESDE JUN-2020 HASTA MAR-2021 HARINA DE MAIZ PRECOCIDA LECHE EN POLVO COMPLETA ACEITE VEGETAL PASTA PRECOCIDA ARROZ AZUCAR
TOTAL 80Kg 20Kg 20Lts 60Kg 40Kg 20Kg


Finalmente, este Tribunal, en aras de resguardar los intereses de la Trabajadora, ordenará el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, se ordenará oficio al Banco Central de Venezuela, una vez cumplido el presente fallo, a los fines de que realice el respectivo cálculo, rigiéndose los mismos bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la notificación de la notificación de la demanda hasta la ejecución del presente fallo, b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de cálculo de intereses moratorios, los intereses que se hayan generado por la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena realizar experticia complementaria del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará un informe contentivo de las mismas al Banco Central de Venezuela considerando los siguientes parámetros:
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir de la notificación de la demanda, aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, acuerdan los intereses moratorios y corrección monetaria de acuerdo con la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social la cual se regirá por los siguientes parámetros: Sobre el monto acordado a pagar por concepto de prestaciones sociales (Antigüedad) generarán intereses moratorios calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país en conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores. Y serán computados desde la fecha de término de la relación laboral hasta la fecha de pago efectivo de la deuda. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se acuerda la corrección monetaria del monto arrojado por las diferencias de los beneficios otorgados adeudados a la trabajadora, computados desde la notificación de la demanda, tomando en cuenta que debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primero Bancos Comerciales del País. La Corrección monetaria para el resto de los conceptos acordados, vacaciones, bono vacacional y utilidades, se computarán desde la fecha de notificación de la demanda hasta el pago efectivo. ASÍ SE DECIDE.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe emanado del Banco Central de Venezuela consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo tanto, y vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana KATIUSKA CARLINA JARA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.568.493, en contra de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada “SALVA FOODS 2015, C.A.” a pagar a favor de la demandante, ciudadana KATIUSKA CARLINA JARA RODRÍGUEZ, LOS CONCEPTOS ACORDADOS Y APROBADOS por este Tribunal, es decir, la cantidad de UN MILLARDO SETECIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.714.427.846,59). Por conceptos de Antigüedad, Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Salarios dejados de percibir, y la indemnización por despido injustificado. En tal sentido si la parte demandada decide liberarse de la obligación contraída, efectuando el pago del monto condenado en dólares, el mismo deberá ser calculado a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha en la cual se inició el pago de la Liquidación de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. Lo cual equivale a SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA CENTIMOS de Dólares Americanos (683.30$) tomando como referencia la Tasa del Banco central de Venezuela para el día 16 de Abril del 2021 con respecto al dólar. TERCERO: Se condena a la parte demandada “SALVA FOODS 2015, C.A.” a realizar le efectiva entrega del Beneficio Social de carácter no remunerado de una Dotación de 24 productos alimentarios mensual, correspondiente a los diez meses que la ciudadana KATIUSKA CARLINA JARA RODRÍGUEZ no percibió dicho beneficio ya que dicha dotación estaba establecida como beneficio socio económico derivado de la relación laboral. Es decir la Entidad de Trabajo deberá entregar 80 kg de Harina Precocida, 20kg de Leche en polvo completa, 20 Ltrs. de aceite vegetal, 60 kg de pasta precocida, 40 kg de arroz y 20 kg de azúcar. CUARTO: Dada la naturaleza del fallo este Tribunal no condena en costas. QUINTO: Se condena al pago de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y la Corrección Monetaria cuyos montos serán determinados por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio Jurisprudencial establecido en la Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Suprema de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).
Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS
LA SECRETARIA

ABG. TRIANA VIVAS
Se pública la presente Sentencia siendo la once (12:30) de la tarde se certifica.
LA SECRETARIA

ABG. TRIANA VIVAS