REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 18 de abril de 2022
211º y 162º
Asunto Principal WP02-P-2015-000591
Recurso: WP02-R-2022-000047
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ABG. DENNYS MADRIZ y ABG. DANESIA PEDRA, en su carácter de defensores públicos 16° y 17° penal ordinario de los ciudadanos NELSON ENRIQUE ZERPA, titular de la cedula de identidad N° V-19.466.511 y ALVARO ROBERTO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.536.376, en razón de la sentencia publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de julio de 2018 y publicada en su texto íntegro en fecha 29 de Octubre de 2018, mediante la cual CONDENÓ a los precipitados ciudadanos , a cumplir una pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 424 del Código Penal, VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE OBJETOS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2 y 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En tal sentido, se observa:
En fecha 08 de abril de 2022, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2022-000047 (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente la Dra. YOLANDA LORIS SERRES ROMAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego, el día 29 de Octubre de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALVARO ROBERTO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.536.376, a cumplir una pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 424 del Código Penal, VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE OBJETOS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2 y 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, quedando condenado también a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano NELSON ENRIQUE ZERPA, titular de la cedula de identidad N° V-19.466.511, a cumplir una pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 424 del Código Penal, VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE OBJETOS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2 y 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, quedando condenado también a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal...” Cursante a los folios 99 y 100 de la séptima pieza del expediente original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los profesionales del derecho ABG. DENNYS MADRIZ y ABG. DANESIA PEDRA, en su carácter de defensores públicos 16° y 17° penal ordinario de los ciudadanos NELSON ENRIQUE ZERPA, y ALVARO ROBERTO MARTINEZ, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por los profesionales del derecho ABG. DENNYS MADRIZ y ABG. DANESIA PEDRA, en su carácter de defensores públicos 16° y 17° penal ordinario de los ciudadanos NELSON ENRIQUE ZERPA, y ALVARO ROBERTO MARTINEZ, cualidad que se evidencia inserta a los folios 101 y 136 de la séptima pieza de la causa original, por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.
b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha en fecha 29 de Octubre de 2018 y recurrida en fecha 23/03/2022, según se desprende del escrito cursantes a los folios 01 al 19 de la incidencia, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 23 de la incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse notificado de la decisión recurrida, correspondían a los días 11, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 de marzo de 2022, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 445 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establecen el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos NELSON ENRIQUE ZERPA, y ALVARO ROBERTO MARTINEZ , a cumplir una pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 424 del Código Penal, VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE OBJETOS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2 y 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: “2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 447 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, se advierte que el representante del Ministerio Público no dió contestación al escrito de apelación interpuesto. ASÍ SE DECIDE.
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