REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
211º y 163º
ASUNTO N°: WP12-V-2021-000025

DEMANDANTE: MANUEL GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.467.179.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAMON CARRILLO DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.735.

PARTE DEMANDADA: YENI YAMILET SCHIAVI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 11.055.512.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER JESUS VILLALOBOS MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.585.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

I
S I N T E S I S

Previa distribución correspondió conocer a este Tribunal del procedimiento por PARTICIÓN DE BIENES, incoado por el ciudadano MANUEL GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.467.179, contra la ciudadana YENI YAMILET SCHIAVI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 11.055.512, dándosele entrada en fecha 11 de mayo de 2021.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2021, se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para la contestación a la demanda, siendo librada la compulsa de citación en fecha 22 de junio de 2021.
En fecha 20 de Julio de 2021, el alguacil dejó constancia de haber cumplido con la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de Septiembre de 2021, la parte demandada dio contestación a la demanda.
En fecha 14 de Octubre de 2021, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2021, se fijó oportunidad para celebrar acto conciliatorio entre las partes, para el día martes nueve (09) de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m.
En fecha 29 de octubre de 2021, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de alegatos, solicitando el pronunciamiento sobre la contestación a la demanda y la oposición interpuesta.
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2021, se difirió la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las partes. Siendo en fecha 15 de noviembre de 2021, la oportunidad para celebrar dicho acto, para el día martes veintitrés (23) de noviembre de 2021.
En fecha 23 de noviembre de 2021, oportunidad fijada para celebrar acto conciliatorio, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En esta misma fecha se acordó para el día jueves dos (02) de diciembre de 2021.
En fecha 02 de diciembre de 2021, oportunidad fijada para celebrar acto conciliatorio, comparecieron ambas partes con sus apoderados judiciales y se dejó constancia que manifestaron no tener disposición de llegar a un acuerdo.
Mediante auto de fecha 04 de febrero de 2022, se ordenó sustanciar la presente causa por el procedimiento ordinario, en virtud de la oposición realizada por la parte demandada.
En fecha 07 de febrero de 2022, la secretaria dejó constancia que envió vía correo electrónico las partes, el auto dictado en fecha 04 de febrero del año en curso, quedando así, la causa abierta a pruebas.
En fecha 17 de febrero de 2022, la secretaria dejó constancia que fue consignado escrito de pruebas por la parte actora, mediante correo electrónico en fecha 11 de febrero de 2022, asimismo que fue consignado en físico ese mismo 17 de febrero del corriente y ordenándose su resguardo.
En fecha 17 de febrero de 2022, se recibió diligencia suscrita entre los apoderados judiciales de amabas partes, solicitando la suspensión de la presente causa por un lapso de 10 días de despacho. Siendo acordado mediante auto de fecha 18 de febrero del año en curso.
Mediante auto de fecha 08 de marzo de 2022, se ordenó la continuación de la presente causa y realizó cómputo.
En fecha 09 de marzo de 2022, la secretaria dejó constancia que envió vía correo electrónico el auto de fecha 08 de marzo del año en curso.
En fecha 15 de marzo de 2022, las partes consignaron escrito de transacción a los fines que el Tribunal imparta la homologación correspondiente.

El Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa:
II
SOBRE LA TRANSACCION
Vista la transacción judicial de fecha 15 de marzo de 2022, presentada por el ciudadano MANUEL GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-6.467.179, debidamente representado por el profesional del derecho JESUS RAMON CARRILLO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.735, en su carácter de parte actora y la ciudadana YENI YAMILET SCHIAVI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.055.512, debidamente representada por el profesional del derecho WILMER WILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.585, parte demandada en el presente procedimiento, éste Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación de la transacción observa: Las partes han celebrado un convenio al que han denominado transacción judicial, cuyas cláusulas estipulan:

“… SÉPTIMA: ARREGLO TRANSACCIONAL: LAS PARTES, luego de analizar varias propuestas, contra propuestas y ofertas, relativas a las pretensiones contrapuestas en el presente litigio, o que puedan surgir del mismo, sean estas relativas a la propiedad, pago de indemnizaciones, daños y perjuicios, reclamos, honorarios de abogados, pretensiones, acciones, derechos o beneficios de cualquier naturaleza, de mutuo acuerdo, fijan como arreglo transaccional los siguiente: En relación a la parte demandada YENI YAMILET SCHIAVI HERNANDEZ, en razón de la presente transacción judicial, como arreglo transaccional y en reconocimiento a cualquier acción o derecho surgido durante la unión matrimonial que existió entre LAS PARTES, se reconoce y/o se transfiere de manera pura, perfecta e irrevocable la propiedad de los siguientes bienes:

BIENES INMUEBLES: En relación a los bienes inmuebles señalados en la cláusula SEXTA dentro del aparte denominado “Declaración de las partes” “La parte DEMANDANTE”, se reconoce y/o se transfiere de manera pura, perfecta e irrevocable la propiedad sobre los bienes inmuebles descritos como PRIMERO y SEGUNDO, en consecuencia la única y exclusiva propietaria (cien por ciento (100%)) de los bienes inmuebles señalados es la ciudadana YENI YAMILET SCHIAVI HERNANDEZ.

BIENES MUEBLES: En relación a los bienes inmuebles señalados en la cláusula SEXTA dentro del aparte denominado “Declaración de las partes” “La parte DEMANDANTE”, se reconoce y/o se transfiere de 11 manera pura, perfecta e irrevocable la propiedad sobre los bienes muebles descritos como DÉCIMO TERCERO y DÉCIMO SEXTO, y los denominados MUEBLAJE DEL HOGAR, en consecuencia la única y exclusiva propietaria (cien por ciento (100%)) de los bienes inmuebles señalados es la ciudadana YENI YAMILET SCHIAVI HERNANDEZ.

La parte DEMANDANTE garantiza que no existe medida cautelar, deudas y/o gravamen alguno sobre los bienes descritos, y se obliga en caso de existir, a levantar a su costo y gastos el gravamen o medida cautelar. De la misma manera y a los efectos de lo expuesto en este párrafo, en caso de ser requerido, la parte demandante se obliga a realizar la suscripción de cualquier otro documento que sea necesario para la materialización de la presente Transacción judicial. Será por cuenta única y exclusiva de la parte que por efecto de la presente transacción judicial se convierte y/o se le reconoce la propiedad exclusiva de los bienes su traslado, mantenimiento y similares, sin poder exigir por este convenio a la otra parte compensación alguna. A los únicos fines registrales el valor de los bienes inmuebles objeto de la transacción judicial, será el que establezca la oficina pública de catastro competente al metro cuadrado, de acuerdo a las respectiva cédula catastral.

En relación a la parte DEMANDANTE ciudadano MANUEL GARCIA SUAREZ en razón de la presente transacción judicial, como arreglo transaccional y en reconocimiento a cualquier acción o derecho surgido durante la unión matrimonial que existió entre LAS PARTES, se reconoce y/o se transfiere de manera pura, perfecta e irrevocable la propiedad de los siguientes bienes:

BIENES INMUEBLES: En relación a los bienes inmuebles señalados en la cláusula SEXTA dentro del aparte denominado “Declaración de las partes” “La parte DEMANDANTE”, se reconoce y/o se transfiere de manera pura, perfecta e irrevocable la propiedad sobre los bienes inmuebles descritos como TERCERO, en consecuencia el único y exclusivo propietario (cien por ciento (100%)) del bien inmueble señalado es el ciudadano MANUEL GARCIA SUAREZ.

BIENES MUEBLES: En relación a los bienes inmuebles señalados en la cláusula SEXTA dentro del aparte denominado “Declaración de las partes” “La parte DEMANDANTE”, se reconoce y/o se transfiere de manera pura, perfecta e irrevocable la propiedad sobre los bienes muebles descritos como PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO, en consecuencia la única y exclusiva propietaria (cien por ciento (100%)) de los bienes inmuebles señalados es la ciudadana (sic) MANUEL GARCIA SUAREZ.

La parte DEMANDADA garantiza que no existe medida cautelar y/o gravamen alguno sobre los bienes descritos, y se obliga en caso de existir, a levantar a su costo y gastos el gravamen o medida cautelar. De la misma manera y a los efectos de lo expuesto en este párrafo, en caso de ser requerido, la parte demandante se obliga a realizar la suscripción de cualquier otro documento que sea necesario para la materialización de la presente transacción judicial.
Será por cuenta única y exclusiva de la parte que por efecto de la presente transacción judicial se convierte y/o se le reconoce la propiedad exclusiva de los bienes su traslado, mantenimiento y similares, sin poder exigir por este convenio a la otra parte compensación alguna.
A los únicos fines registrales el valor de los bienes inmuebles objeto de la transacción judicial, será el que establezca la oficina pública de catastro competente al metro cuadrado, de acuerdo a las respectiva cédula catastral.
De la misma manera LAS PARTES establecen, como complemento al arreglo transaccional, lo siguiente:
1. La continuidad del ejercicio de la posesión de los inmuebles que por efecto de la transacción judicial se le reconoce y/o se transfiere la propiedad a LA DEMANDADA.
2. LAS PARTES asumen la obligación de pagar los aranceles y/o derechos tributarios y de cualquier índole a los fines de realizar la inscripción, traspaso, registro y/o
3. materialización de la transferencia de propiedad que se le asignan con el carácter de arreglo transaccional mediante este documento.

4. LAS PARTES, se obligan a suscribir cualquier otro documento que sea necesario y exigido por el registro inmobiliario y/o mercantil, en caso de ser necesario, a los fines de realizar la transferencia de la propiedad y tradición legal.
5. EL DEMANDANTE se obliga, por su cuenta y costo a realizar el levantamiento de una pared divisoria entre los inmuebles descrito PRIMERO (adjudicado a la demandada) Y TERCERO (adjudicado al demandante), contratar servicio eléctrico y establecimiento de las aguas negras y/o depósitos de aguas servidas, en un lapso de Noventa (90) días hábiles, contados a partir de la homologación de este acuerdo transaccional, sin perjuicio al derecho de la Demandada a indemnización por daños y perjuicios en caso de incumplimiento del Demandante.
6. El DEMANDANTE se obliga, por su cuenta y costo a realizar entrada de acceso al bien inmueble descrito como TERCERO (adjudicado al demandante), ya que los inmuebles descritos PRIMERO (adjudicado a la demandada) Y TERCERO (adjudicado al demandante), se sirven con un mismo medio de acceso, el cual está ubicado dentro de inmueble descrito PRIMERO (adjudicado a la demandada).
7. Queda incluido en el arreglo transaccional, entre las concesiones que se realizan LAS PARTES para poner fin al proceso, que cada una de ellas asume los gastos por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, inclusive cualesquiera gastos administrativos y/o de otra índole generados hasta la presente fecha, con ocasión al proceso judicial objeto de esta transacción.
OCTAVA: FINIQUITO: LAS PARTES, convienen poner fin a sus diferencias por vía de ésta transacción judicial, de modo que la declaración de voluntad de las mismas recogida en el presente acuerdo, está motivada en el manifiesto interés jurídico de transar, para resolver cualquier discrepancia que pudiera existir, pasada, presente y futura.
NOVENA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL. LAS PARTES solicitamos respetuosamente al Tribunal, que de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGUE la presente TRANSACCION JUDICIAL, a los fines de que una vez homologada la misma, tenga fuerza de la cosa juzgada, sentencia definitivamente firme y como título cierto de la transferencia de la propiedad. De igual manera solicitamos una vez homologada la transacción nos sean expedidas por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas.

Ahora bien, la transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia.
Una vez comenzado un proceso, las partes pueden acordar dar por terminado el mismo, en cualquier estado en que se encuentre y antes que se dicte sentencia definitivamente firme, ya que si esto último ha sucedido no habrá más juicio o contradicción sobre el problema planteado que se quiere transigir.
Por su parte, el Dr. OSWALDO PARILLI ARAUJO, en su libro sobre el contrato de transacción, sostiene que la transacción es un acto de derecho privado o privativo de las partes dentro del juicio, que configura un contrato como lo estipula el Código Civil en el Capítulo referente a las transacciones. En este contrato, las partes se otorgan recíprocas concesiones, las cuales deben variar desde la eliminación de la incertidumbre que dio origen al proceso hasta la renuncia al derecho de obtener una sentencia que dilucide el punto discutido.
En general habrá transacción cuando las partes de un proceso eviten el pronunciamiento del Juez de la causa, dando término al juicio que se ventila mediante concesiones que se otorgan mutuamente.-
Examinada la Transacción suscrita por las partes que integran la presente causa, ha constatado este Juzgadora que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta procedente para esta instancia homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. Así se declara.
I I I
D E C I S I O N
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el escrito de Transacción, presentado por el ciudadano MANUEL GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-6.467.179, debidamente representado por el profesional del derecho JESUS RAMON CARRILLO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.735, en su carácter de parte actora y la ciudadana YENI YAMILET SCHIAVI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.055.512, debidamente representada por el profesional del derecho WILMER WILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.585, parte demandada en el presente procedimiento, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Asimismo, se acuerda las copias certificadas solicitadas, una consten en autos los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, al primer (1°) día del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,

CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA,

EGLIS PELLICER

En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las una de la tarde (01:00 p. m.).-

LA SECRETARIA,

EGLIS PELLICER





CNM/EP/Carla.-