República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del estado Táchira
212° y 163°
JUEZ INHIBIDO: FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, juez provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De las actuaciones recibidas en esta alzada en copia fotostática certificada del expediente 36.206, se desprende que la abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su condición de juez provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Táchira, se inhibe mediante acta de fecha 28 de marzo 2022, para conocer el juicio intentado por el CENTRO CLINICO SAN CRISTÓBAL C.A., contra la ciudadana MARINA DEL JESUS GARABOTE DE PEREZ por motivo de COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN, juicio signado bajo el N° 36.206.
Por auto de fecha 18 de abril de 2022, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, verificando esta Alzada que como sustento de su inhibición acompañó en copia certificada lo siguiente: Acta de inhibición de fecha 28 de marzo de 2022; escrito de convenimiento de fecha 24 de febrero de 2022; auto del 8 de marzo de 2022 negando la homologación a la transacción celebrada entre los ciudadanos JAVIER ANTONIO DURAN CARDENAS y YOLEIDA CONSOLACIÓN MEDINA DE HURTADO, Vicepresidente y Secretaria de la Sociedad Mercantil CENTRO CIVICO SAN CRISTÓBAL HOSPITAL PRIVADO C.A., asistidos por el abogado José Remigio Peña, parte demandante y el abogado Hugo Alexander Mora Ramírez, apoderado judicial de la ciudadana MARINA DEL JESUS GARABOTE DE PEREZ, parte demandada; auto de fecha 31 de marzo de 2022, en el cual remite las copias certificadas de la inhibición al tribunal superior para su distribución.
En el acta de INHIBICIÓN la abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ manifiesta que: “Cursa por ante este Juzgado expediente signado con el N° 36.206, cuyas partes son: DEMANDANTE: CENTRO CLINICO SAN CRISTÓBAL C.A., DEMANDADA: Señora MARINA DEL JESUS GARABOTE DE PEREZ. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN. Ahora bien, por diligencia de fecha 24 de febrero de 2022, las partes celebraron transacción judicial. Este Tribunal mediante decisión de fecha 8 de marzo de 2022, negó la homologación a la referida transacción… al pronunciarme sobre lo expresado por el apoderado judicial de la parte demandada en la referida transacción cuando manifiesta que “Conviene la parte demandada en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, aceptando igualmente en que adeuda al Demandante los montos reclamados como insolutos, suficientemente descritos en el efecto cambiario a que se contrae la presente demanda” determiné que el instrumento fundamental de la demanda de cobro de suma liquida de dinero no se contrae a un pagaré a la orden entre comerciantes o por actos de comercio por parte de la obligada, que produzca efectos cambiarios, por las razones que expongo en la decisión parcialmente transcrita, con lo cual considero que adelante opinión sobre la materia controvertida en la causa, y en tal virtud, habiendo quedado firme dicha decisión el día 18 de marzo de 2022, en razón de que las partes no apelaron de la misma, la causa debe continuar por los tramites del juicio ordinario para llegar a la fase de dictar sentencia. Así las cosas, considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,…”
El tribunal para decidir observa:
Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para el pronunciamiento sobre la inhibición propuesta por la abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procede este Tribunal Superior a decidir la incidencia de inhibición.
El Dr. Arístides Rengel Romberg, en su Obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, define la inhibición como:
“…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación.”
Asimismo señala que:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación._La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”.
Para decidir se observa que la inhibición propuesta por la abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, está fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Examinada la causal transcrita, se deduce que la misma está referida a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales cuando se han pronunciado o emitido opinión sobre lo principal del pleito y cuando reúne los presupuestos allí establecidos para encontrar inmerso al juez que se inhibe en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Observa este juzgador que efectivamente tal como se constata en la parte dispositiva de la decisión agregada al vuelto del folio 14 de las presentes actuaciones, la juez inhibida, desempeñándose como juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Táchira, dictó sentencia interlocutoria el 8 de marzo de 2022 en la causa que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN intentó CENTRO CLINICO SAN CRISTÓBAL C.A., contra MARINA DEL JESUS GARABOTE DE PEREZ, en la cual NEGO LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN CELEBRADA entre los ciudadanos JAVIER ANTONIO DURAN CARDENAS y YOLEIDA CONSOLACIÓN MEDINA DE HURTADO, actuando con el carácter de VICEPRESIDENTE y SECRETARIA de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CLINICO SAN CRISTÓBAL, HOSPITAL PRIVADO C.A., asistidos por el abogado JOSE REMIGIO PEÑA, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 26153, parte demandante, y por la otra parte el abogado HUGO ALEXANDER MORA RAMIREZ, en su carácter de apoderado de la parte demandada MARINA DEL JESUS GARABOTE DE PEREZ.
En razón de lo expuesto, habiendo la abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, juez provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, adelantado opinión sobre la materia controvertida, le es forzoso a este tribunal, en apego a la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad del órgano jurisdiccional que deba decidir, declarar con lugar la Inhibición requerida por la juez provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
PRIMERO: Declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su condición de juez provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 28 de marzo de 2022, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 36.206.
SEGUNDO: Remítase con oficio en original, las presentes actuaciones al tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira y ofíciese al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma circunscripción judicial en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión y en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veintidós.
La Juez,
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
La Secretaria,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
En la misma fecha, y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma en formato digital PDF y copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 7899
Mirley.-
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