REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
211º Y 163º

ASUNTO: SP01-R-2018-000028
Parte Actora: Martha Elisa Escalante Roa y José Juvenal Casanova, identificados con la cédulas de identidades números V- 5.665.698 y V- 2.553.563, respectivamente.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Abogada Milagros Andreu Suárez inscrito en el I.P.S.A bajo el número 67.059.
Parte Demandada: Alcaldía del Municipio Michelena del estado Táchira.
Motivo: Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el día de hoy, viernes 01 de abril de 2022, siendo las 9:30 de la mañana, hora y fecha fijada por este Tribunal Superior, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en la presente causa, se anunció el acto, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandante y recurrente en apelación o sus apoderados judiciales.
En consecuencia, y en virtud a que la ley adjetiva laboral, establece en el procedimiento en segunda instancia para las incomparecencias, ha previsto en el mismo artículo 164, el desistimiento de la apelación, como consecuencia de la no comparecencia de la parte apelante, articulado en el cual se establece:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
Por consiguiente, si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable, por lo que se debe remitir el expediente al Tribunal ejecutor, y la sentencia proferida quedará definitivamente firme.
Siendo del entendido, que si las partes están a derecho, una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso de autos, la parte apelante, demandante, quien estaba a derecho, no compareció a la audiencia, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo que esta Alzada, de acuerdo con la norma que rige los procedimientos laborales, en su artículo 164, debe forzosamente declarar desistida la apelación interpuesta. Y así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 21 de junio de 2018, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 14 de junio de 2018.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: FIRME la Sentencia Definitiva, de fecha 14 de junio de 2018 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los un (01) día del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Año 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Marizol Durán Colmenares

La secretaría Judicial,

Abg. Ana María Omaña