REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
211° y 163 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2022-000001
PARTE ACTORA: LEYDERSSON JOSE FRANCO GALVIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABELARDO RAMIREZ Y BEICY NAVARRO
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE FRANCO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE Y OTROS DERECHOS LABORALEZ
En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de abril de dos mil veintidós, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora LEYDERSSON JOSÈ FRANCO GALVIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.089.500 y sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio ABELARDO RAMIREZ Y BEICY NAVARRO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 74.441 y 260.177, en su orden, por una parte y por la otra la parte demandada PEDRO JOSE FRANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.953.798, Propietario del Fondo de Comercio, denominado RADIADORES FRANCO, asistido en este acto por la abogada en ejercicio IRAIMA MATOS DUQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el No 74.694. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al demandante, en la cantidad de ONCE MILONES EXACTOS DE PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 11.000.000,00), los cuales son pagados en seis pagos; el primer pago se realiza en este acto, por la cantidad de Bs. 7.000.000,00, los cuales son recibidos en dinero en efectivo por el demandante, a su cabal y entera satisfacción; el segundo pago se realizará el día 04 de mayo de 2022, por la cantidad de 800,000,00 COP; el tercer pago se realizará el día 06 de junio de 2022, por la cantidad de 800,000,00 COP; el cuarto pago se realizará el día 04 de julio de 2022, por la cantidad de 800,000,00 COP; el quinto pago se realizará el día 04 de agosto de 2022, por la cantidad de 800,000,00 COP y el sexto y último pago se realizará el día 04 de septiembre de 2022, por la cantidad de 800,000,00 COP.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuellven las pruebas aportadas por las partes y no se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL ACCIONADA ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE
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