REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 04 de Abril de 2022
212º y 163º
ASUNTO: SP22-G-2022-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 021/2022

En fecha 28 de marzo de 2022, se recibió al ciudadano Víctor Modesto Rincón Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.020.214, asistido por el abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, Inpreabogado N° 98.077, Defensor Público el cual interpone Recurso Funcionarial contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Inspectoría para el Control de la Actuaciones Policiales adscrito a la Gobernación del estado Táchira.
En fecha 29 de marzo del 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le asignó el número SP22-G-2022-000010.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la Admisión de la presente Querella Funcionarial; para lo cual observa:
I
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR

• Que en fecha 01/01/1998 ingresó al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira Politachira en el cargo de agente de seguridad de orden público por haber cumplido con los requisitos de ley.
• Que durante el desarrollo de mi servicio policial, se apertura un procedimiento disciplinario de destitución en mi contra y otros tres (03) oficiales por la supuesta participación en los hechos ocurridos en fecha 18/08/2020, cuando ocurre una novedad en las Instalaciones del PASI Punto de atención Social integral del Liceo Víctor Manuel Olivares de Ureña municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
• Que estando como oficial Jefe 2072 Rincón Víctor cédula de identidad V-11.220.214 destacado en el C.C.P.M 1 cómo especialista de la unidad p-1364 en la concordia y centro me indicaron que iban de comisión por 9 días para un P.A.C.I en la frontera llegando un día domingo al comando general alas 08:00 am. de la policía del Estado Táchira se hizo formación de lista y parte.
• Que llegaron al liceo 08 funcionarios policiales al mando del Comisionado Gauta se recibieron 245 personas binacionales los cuales venían entrando a Venezuela por la vía legal el cual partió el grupo de 8 personas en dos grupos de funcionarios para los turnos nocturnos ese primer día, tocó jefe de grupo por ser antiguo en la policía se fueron y quedaron para segundo turno comprendido de 1 de la mañana a 8 de la mañana nos retiramos del liceo a las 7 para recibir a 1:00 am. quedando en mi grupo oficial jefes Rincón, O/ J Ramírez plácido, O/J Ramírez Edixon y o/a Ramírez Omar recibimos a la 1 am. contando las personas sin novedad.
• Que el comisionado Gauta se le informó de lo sucedido y el cual el ciudadano manifestó que hay habían dos femeninas que poseían la droga dentro del liceo se le pasó la novedad al jefe de Ureña el cual nos prestó apoyo con dos femeninas y se procedió a efectuar requisa en dicha aula encontrada las dos ciudadanos residuos de la presunta droga marihuana se efectúa procedimiento legal con fiscalía el cual se privaron de libertad y los dos femeninas fueron trasladadas a la comisaría Ureña.
• Qué devolviéndolos al liceo por ese procedimiento determinaron con el comisionado Gauta las autoridades de pase bajan 18 ciudadanos masculinos por su los mismos indicados y rectores del liceo hacia la cancha para dormir hay en la misma cera de los policiales porque los días correspondientes y a las 9 días cumplidos se hizo entrega por parte de los que se entregamos el servicio al mando del comisionado Gauta
• Que luego de esto le informan que el ciudadano de nombre JUAN CARLOS QUINTERO BARROETA, titular de la cédula de identidad V- 28323112, nos había denunciado donde se apertura un expediente disciplinario por presuntamente haber agredido físicamente.
• Que en fecha 18/08/2020 no existe ningún tipo de investigación de carácter penal por ante la Fiscalía del Ministerio Público ni procedimientos por ante el Circuito judicial Penal del Estado Táchira, donde se halla determinado responsabilidad penal de los presuntos imputados.
• Que la actividad Policial nos hace responsable administrativamente de unos hechos que revisten carácter penal, siendo este el fundamento legal de la nulidad del acto administrativo de destitución que por este medio impugno.

II
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 6, la competencia para conocer de las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública conforme lo dispone la Ley.
En concordancia con la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93 le atribuye a los Tribunales en materia contencioso administrativa la competencia para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos.
En consecuencia, visto que la querella interpuesta por el ciudadano Víctor Modesto Rincón Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.020.214, recae en la Providencia Administrativa N° C.D.P.E.T 114-21 de fecha 16/12/2021 emanada del Consejo Disciplinario de Policía del estado Táchira, mediante la cual lo destituyen del Institutito Autónomo de la Policía del estado Táchira, es por lo que se justifica que corresponde a este Juzgador el conocimiento, sustanciación y decisión de los reclamos de derechos realizados por el funcionario público derivados del ejercicio de la función pública, por lo cual, queda establecida la competencia de este Tribunal, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y conforme con lo establecido en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara COMPETENTE. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD

Analizado como ha sido el contenido de la demanda, este Tribunal observa que la presente acción se encuentra ejercida de manera tempestiva, ya que se evidencia que desde el mes de Diciembre del año dos mil veintiuno el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, destituyó y desincorporó de sus funciones al ciudadano Víctor Modesto Rincón Becerra, titular de la cédula de identidad N° V- 11.020.214, a través de una Providencia Administrativa N° C.D.P.E.T 114 – 21 de la Decisión del Consejo Disciplinario de Policía Estado Táchira en Investigación Disciplinaria N° ICAP – PD – 084 – 2021, la cual fue emitida el día 16 de diciembre de 2021 y fue notificada al Funcionario Policial el día 17 de enero de 2022 y visto que la presente querella fue interpuesta en fecha 28 de Marzo de 2022, en tal sentido, se encuentra dentro del lapso otorgado por la ley para la interposición y conocimiento del mismo por éste Tribunal. Y así se decide.
En cuanto a las demás requisitos de admisibilidad, este Tribunal determina:
1 Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
2 De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la relación funcionarial.
3 Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
4 No se evidencia cosa juzgada.
5 No existen conceptos irrespetuosos.
6 No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. A tal efecto, se ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
IV
PROCEDIMIENTO
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se ORDENA citación al Presidente del Consejo Disciplinario de Policía del Estado Táchira y al Presidente del Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República quien a su vez deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, también se ORDENA la Notificación a la Gobernación del Estado Táchira y al Procurador General del Estado Táchira.

VII
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Víctor Modesto Rincón Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.020.214, asistido por el abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, N° de Inpreabogado N° 98.077, Defensor Público, el cual interpone Recurso Administrativo Funcionarial en contra del acto administrativo devenido de la Providencia Administrativa N° C.D.P.E.T 114-21 de fecha 16/12/2021 emanada del Consejo Disciplinario de Policía del Estado Táchira.
TERCERO: Se ORDENA citación al Presidente del Consejo Disciplinario de Policía del Estado Táchira y al Presidente del Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República quien a su vez deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, también se ORDENA la Notificación a la Gobernación del Estado Táchira y al Procurador General del Estado Táchira.
CUARTO: SE ORDENA certificar por Secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada PDF de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

La sentencia anterior se publicó en su fecha siendo las once y media (11:30 a.m.) de la mañana
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora



Asunto N° SP22-G-2022-000010.
JGMR/MPRM/amvo.