TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Veintidós.
212° y 163°

Recibida por distribución, constante de dos (02) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de siete (07) folios útiles, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE MUJICA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-7.543.255, asistido por la abogada en ejercicio: ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.268, Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.

Por cuanto el Tribunal observa que la presente Rectificación versa sobre la solicitud de incluir en el acta de defunción de la ciudadana: ALBA MARIA MORENO VAZQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-3.998.815, al ciudadano: LUIS ENRIQUE MUJICA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-7.543.255 en su condición de conyugue.
Este Tribunal de conformidad con lo solicitado y en aplicación a lo establecido en la resolución N° 161219-274, emitida por el Consejo Nacional Electoral, y publicado en Gaceta Oficial N° 41.094 del 13 de febrero de 2017, la cual resuelve en su parágrafo tercero:
“Se exhorta a los demás órganos, entes e instituciones de la Administración publica o privada, a valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documento demostrativo el fallecimiento de una persona, en el entendido de que existen actas de registro civil demostrativa de la filiación por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida. Así mismo tampoco deberá exigirse a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendentes y/o descendentes de la persona cuya defunción quedó inscrita, así como del conyugue y de la unida o unido en unión estable de hecho.”

En tal virtud, es forzoso para este Juzgador declararla INADMISIBLE en los términos planteados. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes.



ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA


Abg. KAROL ANDREINA USECHE SONNARD
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se le dio entrada quedando inventariado bajo el No. 1499-22.


Abg. KAROL ANDREINA USECHE SONNARD
SECRETARIA TEMPORAL


MZP/YJ
Solicitud No. 1499-22






La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: Las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas de la Solicitud No. 1499-22, de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana: “ALBA MARIA MORENO VAZQUEZ”, Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe. San Cristóbal, Veintiuno (28) de Abril de Dos Mil Veintidós.








ABG. KAROL ANDREINA USECHE SONNARD
SECRETARIA TEMPORAL




MZP//YJ