REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTISEIS (26) DE ABRIL DEL AÑO 2022.
212° y 163°
Parte Demandante: MIGUEL ANGEL JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.652.179, de este domicilio y civilmente hábil.
Apoderado Judicial Parte Demandante: Abogado JOSE RAMÓN DUQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.634, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.767.
Parte Demandada: WILMER ALONSO ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.941.658 de este domicilio y civilmente hábil.
Abogado Asistente: ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.803.720, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 211.152.-
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado José Ramón Duque Contreras, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: MIGUEL ANGEL JAIMES RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.652.179, contra el ciudadano WILMER ALONSO ZAMBRANO RAMÍREZ, por reconocimiento de documento privado suscrito en fecha 12 de marzo del 2021, con fundamento en los Artículos 1363, 1364 y 1392 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (folios 1 al 3 y Anexos del folio 4 al 17)
En fecha, 4 de abril de 2018, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folio 18)
En fecha 08 de abril de 2022, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual se da por citado en la presente causa.- (folio 19)
II
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL JAIMES RUIZ, representado por el Abogado JOSÉ RAMÓN DUQUE CONTRERAS, en contra del ciudadano WILMER ALONSO ZAMBRANO RAMÍREZ, por reconocimiento de documento privado suscrito en fecha 12 de marzo de 2021.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Que adquirió mediante documento privado del ciudadano WILMER ALONSO ZAMBRANO RAMÍREZ antes identificado, en calidad de venta pura y simple, perfecta e irrevocable los derechos
de cuatro (04) lotes de terrenos, ubicados en el Páramo de Cordero , Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, demarcados de la siguiente manera: PRIMER LOTE: con un área de 1089 metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: calle en proyecto, mide treinta y tres metros (33Mts); SUR: propiedad que son o fueron de Narciso Arciniegas Barrueta, mide treinta y tres metros (33Mts); ESTE: calle en proyecto, mide treinta y tres metros (33Mts);y OESTE: una calle principal en proyecto, mide treinta y tres metros (33Mts); SEGUNDO LOTE: con un área de 1085 metros cuadrados, alinderado asi: NORTE: lote 1, mide treinta y un metros (31Mts); SUR: propiedades que son fueron de Mana Esperanza, mide treinta y un metros (31Mts); ESTE: propiedades que son o fueron de Narciso Arciniegas Barrueta, mide treinta y cinco metros (35Mts) y OESTE: una calle en proyecto, mide treinta y cinco metros (35Mts); TERCER LOTE: con un área de 3600 metros cuadrados, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: propiedad que son o fueron de Rosa Carrillo, mide sesenta metros (60Mts); SUR: propiedad que son o fuero de IZA Calle, mide sesenta metros (60Mts); ESTE: con propiedad que son o fueron de la sucesión Eliazar Sánchez, mide sesenta metros (60Mts) y OESTE: una calle en proyecto, mide sesenta metros (60Mts) y el CUARTO LOTE: con un área de 450 metros cuadrados, el cual esta alinderado asi: NORTE: propiedad que son o fueron de Narciso Arciniegas Barrueta, mide treinta metros (30Mts); SUR: propiedad que son o fueron de Narciso Arciniegas Barrueta, mide treinta metros (30Mts); ESTE: calle en proyecto, mide quince metros (15Mts);y OESTE: calle en proyecto, mide quince metros (15Mts).
El precio pactado entre el vendedor y el comprador fue por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD2.000,00), los cuales fueron pagados por el comprador en efectivo en ese acto a su entera y cabal satisfacción.-
Señaló que, los respectivos lotes de terrenos objeto de la presente acción fueron adquiridos por el ciudadano WILMER ALONSO ZAMBRANO RAMÍREZ de la siguiente manera: Los dos (2) primeros lotes, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el Nro. 2014.2937, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 429.18.18.1.3009, correspondiente al libro del folio real del año 2014 y el 2014-2938 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 429.18.18.1.3010 correspondiente al libro del folio real del año 2014, ambos de fecha 01 de diciembre del 2014- El Tercer Lote, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el Nro. 2014.2939, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 429.18.18.1.3011 correspondiente al libro del folio real del año 2014 de fecha 01 de diciembre de 2014 y el Cuarto Lote, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el Nro. 2014.2940, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 429.18.18.1.3012 correspondiente al libro del folio real del año 2014 de fecha 01 de diciembre de 2014.-
La referida venta fue celebrada en fecha 12 de marzo de 2021 vía privada.-

Fundamentó, la presente acción en los Artículos 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, demanda al ciudadano: WILMER ALONSO ZAMBRANO RAMÍREZ, ya identificado para que reconozca el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 12 de marzo del 2021.-
Ahora bien, la parte demandada asistida de Abogado, consignó en fecha 08 de abril del 2021 escrito de contestación de la demanda en el cual reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que le fue opuesto como instrumento fundamental a los fines de su reconocimiento y manifestó que nada tiene que objetar.-
En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”
En la presenta causa se observa que la parte demandada asistida de abogado mediante el escrito presentado en fecha 08 de abril del 2022, dio contestación a la demanda, reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora en fecha 12 de marzo de 2021, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado de fecha 12 de marzo de 2021. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL JAIMES RUIZ, contra el ciudadano WILMER ALONSO ZAMBRANO RAMIREZ, por reconocimiento de documento privado de fecha 12 de marzo de 2022. En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente

Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria
Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria
HCPD/Wm/yn