En el día de hoy, Cuatro de Abril de dos mil Veintidós, siendo las diez de la mañana de (10:00 a.m.) comparecieron para un ACTO CONCILIATORIO por ante este despacho los ciudadanos: BETSY ANDREINA CARIDAD JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.200.241, Demandante de autos y MAURICIO ANSELMI MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.610.235, Demandado de autos y padre de la niña BARBARA GIANELLA.- SE DAN POR CITADOS EN LA PRESENTE CAUSA. Se procede a la realización del ACTO CONCILIATORIO.- Después de una conversación el DEMANDADO solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ofrezco la cantidad de CIEN MIL PESOS SEMANALES (100.000 COP) previo recibo firmado, así mismo el 50 % de vestido, calzado, recreación, gastos médicos, medicina, gastos escolares y estrenos de Diciembre en época de navidad para mi hija y el pago TOTAL del transporte cuando mi hija comience a estudiar, igualmente me llevaré a mi hija desde el jueves hasta el domingo para llevarla a clases de Ingles, hasta que comiencen las clases en mayo, ya después me la voy a llevar desde el viernes en la tarde hasta el domingo, así mismo en acuerdo con la madre de mi hija se va llevar a un médico Pediatra. “La demandante pide el derecho de palabra y concedido como le fue expone: “Acepto y estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija.- ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- CUMPLASE.- JUEZ TEMPORAL, (fdo) ABG. HEILIN PAEZ DAZA LOS COMPARECIENTES, (fdo). LA SECRETARIA ACCIDENTAL, (fdo) ISSA COLMENARES. El suscrita Secretaria ACCIDENTAL del Tribunal de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACIÓN suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN Nro. 9742-2022. Táriba, Cuatro (04) de Abril de 2022.
LA JUEZ SUPLENTE
HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
La Secretaria Accidental,
ISSA COLMENARES.
N/R.-