REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 20 de Abril de 2022

212º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: ROSA ELVIRA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.333.037, domiciliada en La Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.788.635, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.449, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2937
I NARRATIVA
En fecha, 22-11-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: ROSA ELVIRA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.333.037, domiciliada en La Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.788.635, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.449, de este domicilio y hábil, constante de dos (02) folio útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con quince (15) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: RADULFA DEL CARMEN SANCHEZ DE GARCIA, a los ciudadanos: ROSA ELVIRA GARCIA SANCHEZ, GRACIELA DEL CARMEN GARCIA SANCHEZ, TEODOMIRA DEL SOCORRO GARCIA SANCHEZ, JUSTO EMILIANO GARCIA SANCHEZ y PEDRO DANIEL GARCIA SANCHEZ, en su condición de hijos. (F. 03-17).
En fecha 26-11-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, y a los fines de proseguir el curso de Ley correspondiente, se instó a la parte solicitante a consignar la planilla de Declaración Sucesoral de la Causante: RADULFA DEL CARMEN GARCIA SANCHEZ, (F 18).
En Fecha 30-03-2022, Se observa diligencia suscrita por la ciudadana: ROSA ELVIRA GARCIA SANCHEZ, anteriormente identificada, debidamente asistida, en donde informa, que no se le efectuó planilla de Declaración Sucesoral, de su progenitora, ya que no dejo activos a ser declarados. (F. 19).
En Fecha 04-04-2022, Se Observa auto de este Tribunal, en donde se fijó la oportunidad de evacuación de los Testigos para el Cuarto Día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m., para oír la declaración de los testigos ciudadanos: JOSE ALEXANDER CARVAJAL VERA y FREDDY ARCANGEL CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.282.416 y V-10.741.821, domiciliados en La Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 20).
En fecha 08-04-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JOSE ALEXANDER CARVAJAL VERA, identificado en autos. (F. 21).
En fecha 08-04-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: FREDDY ARCANGEL CARDENAS, identificado en autos. (F. 22).

II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: ROSA ELVIRA GARCIA SANCHEZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondieran al nombre de: RADULFA DEL CARMEN SANCHEZ DE GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.810.395; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consigno a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 037, de fecha 08/02/2019, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a la causante: RADULFA DEL CARMEN SANCHEZ DE GARCIA (F 04-05), copia certificada de acta de nacimiento Nº 115, del 14/02/1967, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a ROSA ELVIRA GARCIA SANCHEZ, (F. 07), copia certificada de acta de nacimiento Nº 92, del 19/12/1951, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a GRACIELA DEL CARMEN GARCIA SANCHEZ, (F. 09), copia certificada de acta de nacimiento Nº 660, del 01/08/1958, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a TEODOMIRA DEL SOCORRO GARCIA SANCHEZ, (F. 11), copia certificada de acta de nacimiento Nº 494, del 01/07/1961, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a JUSTO EMILIANO GARCIA SANCHEZ, (F. 13-14), copia certificada de acta de nacimiento Nº 88, del 30/01/1960, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a PEDRO DANIEL GARCIA SANCHEZ, (F. 16-17), así como la copia de cédula de identidad de los hijas y testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como herederos (hijos) los ciudadanos: ROSA ELVIRA GARCIA SANCHEZ, GRACIELA DEL CARMEN GARCIA SANCHEZ, TEODOMIRA DEL SOCORRO GARCIA SANCHEZ, JUSTO EMILIANO GARCIA SANCHEZ y PEDRO DANIEL GARCIA SANCHEZ, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: JOSE ALEXANDER CARVAJAL VERA y FREDDY ARCANGEL CARDENAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y sus hermanos con la fallecida, ROSA ELVIRA GARCIA SANCHEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: ROSA ELVIRA GARCIA SANCHEZ, GRACIELA DEL CARMEN GARCIA SANCHEZ, TEODOMIRA DEL SOCORRO GARCIA SANCHEZ, JUSTO EMILIANO GARCIA SANCHEZ y PEDRO DANIEL GARCIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.333.037, V-9.123.779, V-8.588.139, V-6.151.248 y V-9.129.240, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre: RADULFA DEL CARMEN SANCHEZ DE GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.810.395, fallecido según consta en Acta de defunción N° 037, de fecha 08 de Febrero de 2019, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:25 horas de la mañana.
SOLICITUD Nº 2937
JEGG.-