REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita 04 de Abril de 2022
211º y 163º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 28-03-2022, inserto al folio Veintiuno (21) del presente expediente, suscrito por el ciudadano: JOSE ELEGARIO MORALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.744.020, en su carácter de partes demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOSE ARTURO RIVAS ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° V-12.491.903, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.102, y en el que conviene en los siguientes términos: “ Convengo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, en la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el Ciudadano MANUEL ANTONIO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, con domicilio en El Cobre, Municipio José María Vargas, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.791.961 y hábil, por ser ciertos los hechos demandados.
Por tal motivo, manifiesto libre de coacción y apremio expresamente en este acto, que reconozco como mío, tanto el contenido, firma y huellas del documento que suscribí el día 25 de noviembre de 2021 por vía privada, con el ciudadano MANUEL ANTONIO ZAMBRANO, ya identificado hoy demandante, que tuvo por objeto la venta de una bienchurías que sirven de anexo a una construcción principal en un segundo nivel que sirve de habitación al grupo familiar, de una casa construida en terreno propiedad de Concejo del Municipio Seboruco, Estado Táchira, ubicado en la vía salida hacia La Grita, de Seboruco, municipio Seboruco, Estado Táchira, compuesta de dos habitaciones, con servicio de baño, instalaciones eléctricas, cocina, pasillo, entrada independiente, dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: seis metros (6,00m), con la carretera que va hacia La Grita. FONDO: Nueve metros (9,00m), con terrenos de la Municipalidad de Seboruco. LADO DERECHO: Antes de Federico Restrepo Parra, ahora de María Magali Márquez. LADO IZQUIERDO: con Ángel María Escalante. Dichos linderos se encuentran comprendidos dentro de los linderos generales siguientes: FRENTE: la carretera que va hacia La Grita, mide Siete Metros (7,00m). FONDO: con terrenos de la Municipalidad de Seboruco, igual medida a la anterior. LADO DERECHO: con mejoras que son o fueron de Alberto Landín, mide Veintisiete metros (27m). LADO IZQUIERDO: con mejoras que son o fueron de Ángel María Escalante, mide veintisiete metros (27m), el cual adquirí según documento autenticado por la Notaría Pública de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, anotado bajo los No. 46, Tomo 72, folios 159-163, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 6 de Diciembre de 2.011 y bajo el No. 47, Tomo 6, folios 186-190, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 26 de enero de 2.012”. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

EL SECRETARIO


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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.


EXPEDIENTE 3001-2022
JEGG.-