REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE SOLICITANTE: BANCO DE VENEZUELA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SOLICITUD: 1011-2004.
Quien suscribe, ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA, hace constar que: por cuanto he sido designado Juez de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra. De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud. Este Tribunal observa que, en fecha 24 de Agosto de 2004, se recibió por distribución, la presente Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por los ciudadanos: JORGE CASTELLANOS GALVIS Y CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.829.238 y 9.463.588, inscritos en el Inpreabogado con los N° 15.897 y N° 48.291 y civilmente hábiles, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de BANCO DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL, evidenciándose que desde el 24 de Agosto de 2004, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha más de dieciocho (18) años de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que el solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario. En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo Tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena su Archivo Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los siete (07) días del mes de Abril de 2022.-

EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,

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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:25 de la mañana y se dejó copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal.

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EL SECRETARIO