REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 07 de Abril de 2022

211º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: RAMON URBANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-5.343.543, domiciliado en sector 2 de febrero, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.281.804, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.698, de este mismo domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2978

I NARRATIVA

En fecha, 08-03-2022, se recibió por distribución solicitud suscrita RAMON URBANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-5.343.543, domiciliado en sector 2 de febrero, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.281.804, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.698, de este mismo domicilio y hábil; constante de tres (03) folio útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veintiséis (26) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA, a los ciudadanos: LUIS GONZALO PEREZ, RAMON URBANO PEREZ, GREGORIO EDUARDO PEREZ, ANA JOSEFA PEREZ, CEFERINO ANTONIO PEREZ, ADA LUGARDES PEREZ y ELIZABETH PEREZ, en su carácter de HIJOS de la causante. (F. 01-25).

En fecha 10-03-2022, se observa auto del Tribunal, donde se le da entrada a la solicitud y se instó a la parte solicitante a que consigne copia certificada del acta de defunción de JOSE ALEJANDRO PEREZ hijo premuerto de la causante.
En fecha 25-03-2022, Se Observa diligencia del solicitante RAMON URBANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Número V.-5.343.543, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.698, donde consigna recaudo solicitado por este Tribunal, como lo es copia certificada del acta de defunción de JOSE ALEJANDRO PEREZ y a su vez solicita, jurando la urgencia del caso, se fije la oportunidad para escuchar los testigos en la presente solicitud.
En fecha 30-03-2021, Este Tribunal, lo acuerda de conformidad y en consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Segundo Día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:00 y 10.30 a.m., para oír la declaración de los testigos ciudadanos: MARIA ELENA RODRIGJUEZ DE VERGARA y ALBA DEL CARMEN ZAMBRANO DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.094.093 V.-16.788.778, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 30).
En fecha 01-04-2022, oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARIA ELENA RODRIGUEZ DE VERGARA identificada en autos. (F. 31).
En fecha 01-04-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadana: ALBA DEL CARMEN ZAMBRANO GUERRERO, identificada en autos. (F. 32).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: EL ciudadano RAMON URBANO PEREZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.903.983; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 63, de fecha 21 de abril de 2015, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente a la causante ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA (folios 06-07); copia certificada de acta de nacimiento Nº 775, del 20-09-1954, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente a LUIS GONZALO PEREZ, (folio 10), copia de cédula de identidad de LUIS GONZALO PEREZ, (folio 11), copia certificada de acta de nacimiento Nº 444, del 02-06-1958, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente a RAMON URBANO PEREZ, (folio 12), copia de cédula de identidad de RAMON URBANO PEREZ, (folio 13), copia certificada de acta de nacimiento Nº 216, del 21-03-1960, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente a GREGORIO EDUARDO PEREZ, (folio 14), copia de cédula de identidad de GREGORIO EDUARDO PEREZ, (folio 15), copia certificada de acta de nacimiento Nº 579, del 08-09-1961, emanada del Registro Civil del Municipio Panamericano, estado Táchira, correspondiente a ANA JOSEFA PEREZ, (folio 16-17), copia de cédula de identidad de ANA JOSEFA PEREZ, (folio 18), copia certificada de acta de nacimiento Nº 29, del 06-02-1966, emanada del Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira, correspondiente a CEFERINO ANTONIO PEREZ, (folio 19), copia de cédula de identidad de CEFERINO ANTONIO PEREZ, (folio 20), copia de cédula de identidad de ANA JOSEFA PEREZ, (folio 18), copia certificada de acta de nacimiento Nº 118, del 21-02-1972, emanada del Registro Civil del Municipio Panamericano, estado Táchira, correspondiente a ADA LUGARDES PEREZ, (folio 21), copia de cédula de identidad de ADA LUGARDES PEREZ, (folio 22), copia certificada de acta de nacimiento Nº 409, del 23-08-1976, emanada del Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre, estado Barinas, correspondiente a ELIZABETH PEREZ, (folio 23-24), copia de cédula de identidad de ELIZABETH PEREZ, (folio 25), copia certificada de acta de defunción N°20, de fecha 21-11-2008, emanada del registro civil del municipio San Judas Tadeo, estado Táchira, correspondiente a JOSE ALEJANDRO PEREZ, (folio 28-29), (requerimiento este del ciudadano Juez, donde se evidencia el fallecimiento de uno de los hijos de la causante, observándose que no dejo descendencia ni cónyuge sobreviviente, por lo que se excluye al mismo de la condición de heredero de la causante ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA); Así como copias de cédula de identidad de los testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como (hijos) los ciudadanos: LUIS GONZALO PEREZ, RAMON URBANO PEREZ, GREGORIO EDUARDO PEREZ, ANA JOSEFA PEREZ, CEFERINO ANTONIO PEREZ, ADA LUGARDES PEREZ, y ELIZABETH PEREZ salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: MARIA ELENA RODRIGUEZ DE VERGARA y ALBA DEL CARMEN ZAMBRANO DE GUERRERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a el solicitante y sus hermanos vivos con la fallecida, ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso, cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante y sus hermanos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LUIS GONZALO PEREZ, RAMON URBANO PEREZ, GREGORIO EDUARDO PEREZ, ANA JOSEFA PEREZ, CEFERINO ANTONIO PEREZ, ADA LUGARDES PEREZ, y ELIZABETH PEREZ, en su carácter de HIJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.095.815, V-5.343.543, V-5.343.653, V-9.352.053, V-9.354.585, V-11.047.404 y V-13.762.956, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.903.983, fallecida según consta en Acta de defunción N° 63, de fecha 21 de abril de 2015, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:25 horas de la mañana.

SOLICITUD Nº 2978
JEGG.-